Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 2001

EmisorTribunal Supremo
DTS2001 DTS 092
TSPR2001 TSPR 092
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001

CONTINUACIÓN 2001 DTS 092 SERRANO VÉLEZ V. E.L.A., DEPTO. CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN 2001TSPR092

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2001.

Frente a los planteamientos ante nos de los recurridos en el caso de autos, y frente a los señalamientos también de los foros a quo, una mayoría del Tribunal estima que la madre de un confinado no tiene un derecho constitucional a visitar o relacionarse con éste, ni el confinado con su madre. Estima, además, que a un confinado de Puerto Rico, encarcelado en el país, no le ampara el debido proceso de ley, de modo que puede ser trasladado a una prisión de Estados Unidos por mero fiat de los funcionarios de la Administración de Corrección, sin que se le notifique previamente de ello al confinado, sin celebrar una vista previa, y sin escuchar de modo alguno el parecer del confinado; es decir, que el confinado carece de interés libertario alguno que esté protegido por las garantías constitucionales del debido proceso de ley.

Por los fundamentos que expreso brevemente a continuación, disiento de la postura referida de una mayoría del Tribunal.

I

El problema principal del dictamen mayoritario en el caso de autos es, en mi criterio, que no se le da peso o consideración adecuada alguna a varias disposiciones y rasgos de nuestra propia Constitución -la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico- que son pertinentes y decisivas con respecto a los asuntos en cuestión aquí. Por ello, es menester hacer unas expresiones sobre el particular, aunque sólo sean de carácter esquemático. Veamos.

A.

Una de las más notables corrientes de desarrollo del derecho constitucional norteamericano en la actualidad consiste de lo que se conoce como el constitucionalismo estatal

("state constitutionalism"). Se trata de la incursión vigorosa de los tribunales estatales en la defensa de los derechos fundamentales de las personas, amparados en las disposiciones de sus propias constituciones estatales.1

Este desarrollo fue impulsado en gran medida por uno de los más eminentes juristas contemporáneos de Estados Unidos, el Juez William Brennan, quien en 1977 abogó por el crecimiento del constitucionalismo estatal. Dijo entonces que:

"State courts should thrust themselves into a position of prominence in the struggle to protect the people of our nation from government intrusions on their freedoms." William J. Brennan, State Constitutions and the Protection of...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR