Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Agosto de 2001

EmisorTribunal Supremo
DTS2001 DTS 118
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2001

CONTINUACIÓN 2001 DTS 118 OFICINA DE ÉTICA V. CORDERO SANTIAGO Y RIVERA

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2001.

"Corruption, the most infallible symptom of constitutional liberty." Edward Gibbon, The Decline and Fall of the Roman Empire.

Uno de los cánceres más perniciosos que puede invadir al Estado moderno es la corrupción gubernamental.

La misma estrangula la voluntad del pueblo y pone en peligro la integridad misma de la democracia. Desvincula y enajena las fuentes de legitimidad del poder del Estado de la acción y el efecto del mismo. Por esto, nuestro ordenamiento jurídico, con amplia sabiduría, aborrece al funcionario corrupto.

Por otro lado, no debemos olvidar que, en nuestro afán de eliminar la corrupción gubernamental, no podemos despreciar las garantías constitucionales que protegen a todo ciudadano. Envenena, también, y corroe lo más valioso de nuestro sistema democrático, el ataque desmesurado del Estado a los derechos fundamentales del individuo. Por esto, antes de privar a un ciudadano de su propiedad o de su libertad se requiere fiel cumplimiento con el más riguroso debido proceso de ley.

Las controversias de autos requieren que establezcamos un delicado balance entre la protección de los derechos de los individuos, y la necesidad de detener y castigar las violaciones éticas en que incurren algunos funcionarios públicos. Nos toca, pues, interpretar la Ley de Etica Gubernamental de manera tal que se protejan las libertades constitucionales que deben florecer en nuestra democracia, tanto de los actos de corrupción, como de la mano excesivamente dura de un gobierno justiciero. La rigurosidad al batallar la corrupción y demás males de nuestra sociedad no se puede tornar en inquisición.

Entendemos que la decisión mayoritaria llega a una solución acertada en los casos de autos y, por tanto, estamos conformes con los acápites I al V de la misma, que constituyen la Opinión del Tribunal. Además estamos también conformes con las partes VI y VII de la Opinión emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón, las cuales fueron endosadas por una pluralidad de los compañeros Jueces. No obstante, dada la importancia de la Ley de Etica Gubernamental en la realidad social puertorriqueña de hoy en día, hemos decidido suscribir esta Opinión de Conformidad para expresar nuestros criterios sobre las disposiciones de dicha Ley que hoy interpreta esta Curia por primera vez.

I

La Ley de Etica Gubernamental establece múltiples prohibiciones que limitan la conducta de los funcionarios y empleados públicos.

Existen, sin embargo, distintos tipos de sanciones que se pueden imponer al funcionario o empleado que viola sus disposiciones. El tipo de sanción a imponerse depende de la manera o modalidad en la cual se incurrió en tal violación. Dependiendo de la conducta específica del funcionario o empleado, puede que proceda una u otra de las distintas sanciones disponibles.

Nos parece crucial, pues, hacer un análisis de los distintos tipos de penalidades que se pueden imponer a un funcionario que viola las prohibiciones del Art. 3.3(b) de la Ley de Etica Gubernamental, y lo que se tiene que probar en cada caso para imponerlas. La prohibición establecida en el Art. 3.3(b), y la interpretación de lo que en dicho Artículo se dispone, es independiente de los distintos tipos de sanciones que se pueden imponer por su violación. Cada una de estas sanciones requiere un grado de culpabilidad y/o un procedimiento distinto que corresponda a su nivel de severidad.

Es decir que, al analizar la actuación de un funcionario público, primero se debe decidir si dicha actuación violentó la prohibición establecida en el Artículo específico de la Ley de Etica Gubernamental. Si este es el caso, entonces se debe determinar el elemento subjetivo, el grado de culpabilidad del funcionario, para así decidir qué sanción, si alguna, se debe imponer. No toda violación literal de las prohibiciones de la Ley debe resultar en sanciones, sino sólo aquellas que impliquen cierto grado de culpabilidad.

De esta manera se cumple con el claro propósito de la Ley: combatir la corrupción, el uso de influencias indebidas, y el saqueo de la confianza del pueblo en un gobierno que actúa para el beneficio personal de sus funcionarios, en lugar del beneficio del...

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