Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia

EmisorTribunal Supremo
DTS97 DTS 39

CONTINUACIÓN DE 97 DTS 39 MISIÓN INDUSTRIAL V. JUNTA DE PLANIFICACIÓN

NOTAS AL CALCE de la Opinión Disidente del Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RIO:

1. Moción en Cumplimiento de Orden presentada por la AAA el 12 de marzo de 1997, a la pág. 19.

2. Para una discusión más detallada de estas cifras, véase Moción en Cumplimiento de Orden presentada por la AAA el 12 de marzo de 1997, a la pág.

20, y la Resolución emitida por la Junta de Planificación el 5 de julio de 1996, a la pág. 2-4.

3. Véase Moción en Cumplimiento de Orden presentada por la AAA el 12 de marzo de 1997, a la pág. 8.

4. Véase Moción en Cumplimiento de Orden presentada por la AAA el 12 de marzo de 1997, a la pág. 8 y Anejos 2 y 3 de la misma.

5. Véase Moción en Cumplimiento de Orden presentada por la AAA el 12 de marzo de 1997, Anejo 2.

6. Moción en cumplimiento de Orden presentado por la AAA el 12 de marzo de 1997, a la pág. 20.

7. Es importante subrayar que la consulta de ubicación concedida por la Junta de Planificación es de índole preliminar. En la Resolución del 18 de julio de 1996, la Junta de Planificación establece que la ubicación del SAN es concedida a condición de que el proyecto eventualmente cumpla con otros permisos administrativos. Para así condicionar la ubicación, reza esa Resolución en sus porciones pertinentes: "(3) se cumplirá con todos los requerimientos de la Junta de Calidad Ambiental; (4) Deberá cumplir con todas las obras de mitigación y/o recomendaciones impuestas por la Declaración de Impacto Ambiental Final; (5) Se debe proveer a los ciudadanos un servicio adecuado, confiable, y de alta calidad." Resolución emitida por la Junta de Planificación el 18 de julio de 1996.

8. Situación ilegal que coloca al interés del pueblo de Puerto Rico en el dilema de "palo si boga, palo si no boga" o como se dice modernamente un "catch-22".

9. El artículo 5.2 del Reglamento de Aguas dispone varios criterios sobre el uso y beneficio de agua, los cuales son evaluados para expedir el permiso preliminar. Entre los criterios se encuentran: 1) que el agua extraída de su fuente se utilice sólo para satisfacer necesidades agrícolas (en cuyo caso se requiere certificación o endoso del Departamento de Agricultura), o domésticas, comerciales, industriales o, recreativas (para cuales usos se requiere que se cumpla con el uso satisfactorio de acueducto, según lo dispuesto por la AAA); 2) que la extracción se lleve a cabo en conformidad con la Ley de Política Pública Ambiental, supra; que el uso particular sea eficiente en la utilización del recurso agua y no conlleve su desperdicio; que la cantidad de agua a ser extraída no sea irrazonable en...

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