Ley Núm. 105 de 25 de Mayo de 2006. Ley para controlar los gastos por concepto de uso de teléfonos celulares en las ramas ejecutiva, legislativa y judicial del Gobierno

EventoLey
Fecha25 de Mayo de 2006

Ley Núm. 105 de 25 de mayo de 2006

(P. del S. 1243)

(Reconsiderado)

Para establecer controles sobre los gastos por concepto del uso de los teléfonos celulares en las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, así como en los municipios y disponer sobre el número máximo de teléfonos celulares con cargo al presupuesto permitidos en las entidades gubernamentales, entre otros asuntos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Artículo VI, Sección 9, dice que "sólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley".

Este aspecto no es compatible con la proliferación de teléfonos celulares con cargo al presupuesto del Gobierno de Puerto Rico por no quedar claro, aún cuando está reglamentado su uso, la utilización correcta y por lo difícil que se hace determinar la legitimidad de los fines con que se utilizan.

El Pueblo de Puerto Rico reclama que se promueva el mejor uso de los fondos públicos asignados al Gobierno y que la Asamblea Legislativa atienda con la mayor prontitud y dedicación los problemas apremiantes que afectan a nuestro país.

La Asamblea Legislativa con el propósito de reducir y controlar el gasto público y luego de una revisión de las prioridades en el manejo de éstos propone legislación para controlar los gastos por uso de teléfonos celulares en las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Como parte de la revisión de prioridades y a la manera más efectiva del uso de los fondos públicos, en el Senado de Puerto Rico se eliminó el pago por concepto de teléfonos celulares. Esta medida de ahorro se traduce en aproximadamente $ 116,000 por año fiscal, en el Senado de Puerto Rico.

Esta Asamblea Legislativa cumpliendo con su responsabilidad y compromiso con el Pueblo de Puerto Rico tiene presente su deber de analizar el manejo de los fondos públicos para que sean utilizados de manera inteligente, responsable y eficiente para el bienestar de todos los puertorriqueños.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Esta Ley se conocerá como "Ley para controlar los gastos por concepto de uso de teléfonos celulares en las Ramas Ejecutiva...

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