Controversia fútil

NELSON W. CANALS

SOCIÓLOGO Y JURISTA

La jurisdicción del tribunal fue mutilada en su nacimiento. El organismo jurídico llamado Tribunal Supremo carece de jurisdicción para determinar sobre la mayoría de las leyes que gobiernan nuestra vida de pueblo. La legislación del Congreso, aplicable a Puerto Rico, es de jurisdicción exclusiva del tribunal federal. Aún más, el Congreso se reserva el poder de legislar, con prioridad, sobre cualquier asunto, aunque conflija con el derecho puertorriqueño o las decisiones del llamado Tribunal Supremo. Así, se impone la pena de muerte en Puerto Rico, aunque la Constitución del ELA, expresamente lo prohíbe. Peor aún, se trata de un tribunal que puede ser revocado, y así ha ocurrido, por el tribunal de más bajo nivel del sistema federal y por supuesto, por el Tribunal Supremo de Estados Unidos. ¿Por qué tanto interés en controlar un tribunal con tan limitado poder jurídico? Veamos la motivación política. Primero, el PNP todavía no han podido nombrar un juez presidente. Segundo, Federico Hernández Denton se retira en dos años. Tercero, el próximo gobernador tendrá la oportunidad de nombrar al próximo presidente. Cuarto, el PNP quiere el puesto ahora, por si pierden las elecciones, tener la plaza ocupada.

Veamos la motivación económica. Al arrasar en las pasadas...

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