Ley Núm. 263 de 17. Agosto de 1999 de Enmienda Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho

EventoLey
Fecha17 de Agosto de 1999

LEY NUM. 263 DEL 17 DE AGOSTO DE 1999

Para añadir un inciso (m) al Artículo 2 de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, "Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho", a los fines de permitir a los Tribunales ordenar medidas provisionales para asegurar el bienestar de los padres, tutores o encargados en casos donde hay un hijo o pupilo maltratante.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Dentro de la incidencia criminal que ocurre en nuestra Isla, mucho se habla del maltrato de menores y envejecientes.

Ambos tipos de maltrato están tipificados y cuentan con sus propios estatutos para proteger a estos grupos. Sin embargo, en las cortes abundan los casos donde se alega maltrato físico o emocional de parte de personas contra sus padres, tutores, encargados o personas con quienes residen. Actualmente los jueces se encuentran desprovistos de un mecanismo legal para proteger a este grupo de personas del alegado maltrato.

Comúnmente este tipo de maltrato se manifiesta mediante insultos y amenazas, pero en ocasiones se torna violento y se han dado casos en que el agresor le causa la muerte a su padre, tutor o encargado.

En otros casos el maltrato consiste en el robo o apropiación ilegal de los bienes del hogar y hasta de los cheques de pensión o de seguro social de sus victimas.

Muchos de los maltratos que se alegan en contra de padres, tutores o encargados, surgen por el uso y abuso de sustancias controladas por parte del maltratante.

A la persona maltratada no le queda más remedio que radicar cargos criminales contra su agresor al amparo del Código Penal vigente.

No obstante, por razón de los nexos familiares o sentimentales que generalmente tienen con la persona que los maltrata, el maltratado tiende a abstenerse

de radicar cargos

por no dañar el récord de su familiar o evitar las sanciones penales; o habiéndolos radicado retiran los mismos, provocando que la situación de maltrato continúe o se agudice.

Con el fin de brindarles a los jueces una herramienta adicional para ayudar a la rehabilitación y el fortalecimiento de nuestras familias se radica esta medida, ya que al intervenir en este tipo de controversia, se le otorga la facultad de dictar ordenes de naturaleza civil, fijando estados provisionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR