Ley Núm. 070 de 29 de Febrero de 2004. Controversias y Estados Provisionales de Derecho

EventoLey
Fecha29 de Febrero de 2004

Ley Núm. 70 de 29 de febrero de 2004

(P. de la C. 1529)

Para añadir el inciso (o) al Artículo 2 de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho", a los fines de incluir aquellos casos de controversias entre profesionales de salud u hospitales con sus pacientes, o entre parte con interés legítimo, respecto a la entrega de expedientes o récords del paciente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como "Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho", tiene el propósito de establecer un procedimiento de ley rápido, económico y eficiente para la adjudicación provisional de ciertas controversias. Está inspirada en proveer a la ciudadanía un mecanismo legal adecuado que le permita acudir a los tribunales para obtener la solución inmediata, superando los inconvenientes de los procedimientos clásicos que proveen las leyes ordinarias, que aunque eficientes en su alcance final, resultan costosos, complicados, tardíos y en la mayoría de las ocasiones, carentes de efectos profilácticos y mitigadores durante su tramitación.

Como parte de las relaciones diarias, en ocasiones surgen diferencias entre los profesionales de la salud con sus pacientes. Dichas diferencias en ocasiones llevan a la terminación de la relación profesional entablada. Como producto de la relación profesional, se crean o se preparan expedientes que contienen información vital para la salud y vida del paciente.

En el aspecto de la salud en ocasiones se crea un expediente o récord médico sin la necesidad de una relación profesional previa producto de una visita a una sala de emergencia u hospital por iniciativa de la persona o referido por el profesional de la salud.

Entendemos que en este tipo de relación profesional o situación donde se prepara un expediente o récord, la devolución o entrega del mismo no puede estar sujeta a tipo alguno de condiciones por lo que entendemos se debe incluir dentro del procedimiento inmediato que provee la Ley Núm. 140.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade el inciso (o) al Artículo 2 de la Ley Núm. 140 de 23 de julio...

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