Ley Núm. 070 de 29 de Febrero de 2004. Controversias y Estados Provisionales de Derecho
Evento | Ley |
Fecha | 29 de Febrero de 2004 |
Ley Núm. 70 de 29 de febrero de 2004
(P. de la C. 1529)
Para añadir el inciso (o) al Artículo 2 de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho", a los fines de incluir aquellos casos de controversias entre profesionales de salud u hospitales con sus pacientes, o entre parte con interés legítimo, respecto a la entrega de expedientes o récords del paciente.
La Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como "Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho", tiene el propósito de establecer un procedimiento de ley rápido, económico y eficiente para la adjudicación provisional de ciertas controversias. Está inspirada en proveer a la ciudadanía un mecanismo legal adecuado que le permita acudir a los tribunales para obtener la solución inmediata, superando los inconvenientes de los procedimientos clásicos que proveen las leyes ordinarias, que aunque eficientes en su alcance final, resultan costosos, complicados, tardíos y en la mayoría de las ocasiones, carentes de efectos profilácticos y mitigadores durante su tramitación.
Como parte de las relaciones diarias, en ocasiones surgen diferencias entre los profesionales de la salud con sus pacientes. Dichas diferencias en ocasiones llevan a la terminación de la relación profesional entablada. Como producto de la relación profesional, se crean o se preparan expedientes que contienen información vital para la salud y vida del paciente.
En el aspecto de la salud en ocasiones se crea un expediente o récord médico sin la necesidad de una relación profesional previa producto de una visita a una sala de emergencia u hospital por iniciativa de la persona o referido por el profesional de la salud.
Entendemos que en este tipo de relación profesional o situación donde se prepara un expediente o récord, la devolución o entrega del mismo no puede estar sujeta a tipo alguno de condiciones por lo que entendemos se debe incluir dentro del procedimiento inmediato que provee la Ley Núm. 140.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
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