Ley Núm. 78 de 27 de Julio de 2007 de Enmienda Art.4 de la Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho

EventoLey
Fecha27 de Julio de 2007

Controversias y Estados Provisionales de Derecho, Ley de; enmienda Art.4

Ley Núm. 78 de 27 de julio de 2007

(P. de la C. 2427)

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, a los fines de disponer que, con excepción de las resoluciones fijando provisionalmente pensiones alimenticias, no podrá hallarse incurso en desacato civil a una persona por omisión de pagar una deuda; y suprimir el segundo párrafo de ese Artículo 4.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, faculta a los jueces municipales y de distrito a establecer, en ciertos asuntos, estados provisionales de derecho, fijando y determinando las relaciones y derechos de las partes, sin que la determinación que se tome constituya cosa juzgada o impida su ventilación mediante los recursos ordinarios.

Según surge de su Exposición de Motivos, la Ley 140 “está inspirada en proveer a la ciudadanía un mecanismo legal adecuado que le permita acudir a los tribunales para obtener la solución inmediata de ciertas controversias superando los inconvenientes de los procedimientos clásicos que proveen las leyes ordinarias, que aunque eficientes en su alcance final, resultan costosos, complicados, tardíos y en la mayoría de las ocasiones, carentes de efectos profilácticos y mitigadores durante su tramitación.”

En esa misma Exposición de Motivos se consigna lo siguiente: “Como pieza legislativa de vanguardia jurídico-social, rompe con las cadenas y fórmulas tradicionales, haciendo accesible al pueblo de Puerto Rico el sistema de justicia en la forma y manera más directa y eficiente compatible con los principios básicos contenidos en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.”

El propósito de la Ley 140 es, por lo tanto, el de establecer un procedimiento de ley rápido, económico y eficiente para la adjudicación provisional de controversias por los jueces del Tribunal de Primera Instancia, pero observando los principios básicos contenidos en la Constitución Estatal de Puerto Rico.

El Artículo 4 de la Ley 140 establece que toda persona que violare voluntariamente alguno de los términos de una resolución fijando un estado provisional de derecho incurrirá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR