Ley Núm. 118 de 17. Agosto de 2001 de Enmienda Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda

EventoLey
Fecha17 de Agosto de 2001

(P. de la C. 940)

LEY 118

17 DE AGOSTO DE 2001

Para enmendar el inciso (c), adicionar los nuevos incisos (d) y (g) y redesignar los actuales incisos (d), (e), (f) y (g) como incisos (e), (f), (h) e (i) respectivamente del Artículo 2; enmendar el Artículo 3; enmendar el Artículo 4; enmendar el inciso (e) del Artículo 5; enmendar el Artículo 7; enmendar el Artículo 8; y enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda" a fin de identificar a la clase media como un grupo de nuestra sociedad que necesita ser atendido por el programa creado por la Ley; permitir la venta de terrenos públicos para ser utilizados en el desarrollo de proyectos de vivienda de clase media; establecer una exención sobre los ingresos derivados de la venta de viviendas a familias de clase media de dos mil quinientos (2,500) dólares por unidad de vivienda; y ampliar el término de vigencia del programa creado por virtud de las disposiciones de esta Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Trabajar para resolver el problema de la falta de vivienda adecuada en Puerto Rico es una de las principales preocupaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Actualmente, la demanda por unidades de vivienda adecuada es mayor que lo que la oferta de este tipo de viviendas tiene disponible. A pesar de los esfuerzos privados y gubernamentales no se ha podido satisfacer dicha demanda en años recientes.

El desarrollo de estas viviendas depende de un esfuerzo continuo y concertado de parte del sector público y el sector privado.

El Gobierno debe ser promotor de la construcción de viviendas en conjunto con el sector privado.

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la empresa privada establecieron una corriente de mutua colaboración con el objetivo de emprender tareas de gran interés social que ni la empresa privada ni el Gobierno, actuando individualmente, habían podido llevar a cabo.

En sus inicios el programa creado bajo la Ley Núm. 47, antes citada, iba dirigido a estimular a la empresa privada para la construcción y rehabilitación de viviendas para la venta o alquiler a familias de ingresos bajos o moderados exclusivamente.

El Gobierno concedía a los dueños de tales proyectos una serie de incentivos para estimular y canalizar su inversión y esfuerzo.

Con el pasar de los años hemos constatado que familias de otros sectores tienen necesidades de vivienda que no han sido atendidas adecuadamente por el Gobierno o por la empresa privada, como es el caso particular de las familias de clase media.

La necesidad de vivienda de estas familias es mayor que la oferta actual.

Para atender esta situación particular es necesario que se amplíen los incentivos a los desarrolladores que construyan viviendas para este tipo de familia, promoviendo así la disponibilidad de vivienda para familias de clase media, según definida en esta Ley.

A través de la ampliación de los incentivos contributivos disponibles a los desarrolladores, esta legislación provee medidas para incentivar el desarrollo de viviendas para familias de clase media.

Estas familias cuentan con ingresos para adquirir una vivienda, pero las unidades disponibles en el mercado tienen un precio de venta que está por encima de sus posibilidades.

Estas enmiendas también tienen como propósito extender el término del Programa creado por la Ley Núm. 47 para poder ser elegible a los fines...

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