Ley Núm. 282 de 01. Septiembre de 2000 de Enmienda Ley de la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito

EventoLey
Fecha 1 de Septiembre de 2000

LEY NUM. 282 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 5 de 15 de enero de 1990, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito", a los fines de aumentar la participación del Movimiento Cooperativo en la Junta de Directores de PROSAD-COOP.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 5 de 15 de enero de 1990, según enmendada, creó la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito, en adelante PROSAD-COOP.

Según reza en su Exposición de Motivos, la Ley Núm. 5, supra, tiene el propósito de crear una estructura de capital sólida, proveer un mecanismo efectivo para disponer de recursos líquidos en caso de pérdidas extraordinarias y para que el Gobierno le conceda mayor respaldo económico. A su vez, conferirle la autoridad necesaria para velar por la solvencia económica de las cooperativas de ahorro y crédito aseguradas y tomar las acciones pertinentes para reducir las pérdidas en los casos de cooperativas insolventes o próximas a una condición de insolvencia.

Actualmente, PROSAD-COOP está dirigida por una Junta de Directores compuesta por seis altos ejecutivos de varias agencias gubernamentales, dos representantes de las cooperativas aseguradas y un representante del interés público.

En ánimo de aumentar la participación del Movimiento Cooperativo en los asuntos relacionados con PROSAD-COOP, esta Asamblea

Legislativa entiende menester que se enmiende la Ley Núm. 5.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 5 de 15 de enero de 1990, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 4.-

Junta de Directores.-

La Corporación será dirigida por una Junta integrada por los siguientes nueve (9) miembros: el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico; el Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo; el Comisionado de Seguros; el Secretario del Departamento de Hacienda; el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento; y tres (3) personas en representación de las Cooperativas aseguradas; y un ciudadano particular

en representación del interés público.

El Secretario del Departamento de Hacienda y el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento podrán designar un funcionario ejecutivo de sus respectivas...

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