Ley Núm. 117 de 23 de Septiembre de 2005. Becas para Hijos de Oficiales Correccionales y de servicios juveniles Fallecidos o incapacitados en el Cumplimiento del Deber

EventoLey
Fecha23 de Septiembre de 2005

Ley Núm. 117 de 23 de septiembre de 2005

(P. de la C. 872)

Para autorizar la concesión del beneficio de becas para el pago de matrículas en cualquier institución de educación superior debidamente acreditadas por las agencias acreditadoras reconocidas y para la compra de libros de texto, a la progenie de oficiales correccionales y de servicios juveniles fallecidos o incapacitados totalmente en el cumplimiento de sus deberes oficiales, hasta que alcance la edad de veinticinco años, y al cónyuge supérstite mientras permanezca en estado de viudez, siempre que cumplan con los requisitos de admisión y progreso académico de dichas instituciones y para facultar al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación a adoptar la reglamentación necesaria para poner en vigor esta Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sistema correccional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico requiere de una fuerza de oficiales capacitados, que respondan eficientemente a las necesidades y exigencias de una población penal que requiere de personal altamente adiestrado en el manejo adecuado de los confinados, encaminados a lograr la seguridad y estabilidad del sistema.

Es necesario ampliar las oportunidades educativas que se le brinda a la progenie y al cónyuge supérstite de los oficiales correccionales y de servicios juveniles que han perdido la vida en el cumplimiento del deber, por condiciones de salud o accidentes relacionados en el desempeño de sus funciones. Además, esta oportunidad debe ser extendida a aquellos casos, en que estando francos de servicio, le sobreviniere la muerte como consecuencia de su intervención para mantener el orden.

Aunque no hay compensación material que repare la pérdida de la vida de un ser humano, es un deber ineludible del gobierno la búsqueda de alternativas que amplíen los beneficios que están disponibles para los dependientes de los oficiales que fallecen cumpliendo con la misión de proteger la vida y la seguridad de nuestra población penal.

Esta legislación atiende el compensar de alguna manera la pérdida de ingresos económicos cuando fallece o se incapacite totalmente uno de los padres, así como proveer un incentivo para que la progenie y el cónyuge supérstite de estos oficiales puedan continuar estudios...

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