Ley Núm. 61 de 12 de Mayo de 2008 de Enmiendas Créditos Contributivos para la Adquisición de Viviendas Existentes; Enmienda Art. 4 de Código de Rentas Interna

EventoLey
Fecha12 de Mayo de 2008

Ley Núm. 61 de

12 de mayo de 2008

(Sustitutivo de la Cámara al

P. del S. 2373)

Para enmendar la Sección 1040G a los fines de realizar enmiendas técnicas al Crédito por Trabajo; enmendar los párrafos (5), (8) y (9) subincisos (i) y (ii) del apartado (a), añadir el párrafo (5) al apartado (b), y enmendar el apartado (c) de la Sección 1040K; para enmendar los párrafos (3) y (5), añadir el párrafo (6) al apartado (a), y enmendar los apartados (c), (g) e (i) de la Sección 1040L de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”; y enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 197 de 2007, con el propósito de extender el término para adquirir las viviendas cobijadas por estas Secciones, aumentar el inventario de viviendas existentes aptas para obtener crédito, y para aclarar varios aspectos técnicos de dichas Secciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como parte de las iniciativas dirigidas a incentivar la actividad económica, el pasado 14 de diciembre de 2007 se promulgó la Ley Núm. 197, mediante la cual se enmendó el Código con el propósito de establecer el “Programa de Créditos Contributivos para la Adquisición de Vivienda de Nueva Construcción” y el “Programa de Créditos Contributivos para la Adquisición de Viviendas Existentes” bajo la Sección 1040K y 1040L, respectivamente. Específicamente, mediante la promulgación de la Ley Núm. 197, se tiene el propósito de reactivar la inversión privada en el sector de la construcción. Así las cosas, al amparo de la Ley Núm. 197, se concede un crédito contributivo a las instituciones financieras que otorguen financiamiento para la adquisición de viviendas de nueva construcción, que sean adquiridas por los individuos, directamente de los desarrolladores o viviendas existentes.

El Código, según enmendado por la Ley Núm. 197, contempla tres (3) créditos contributivos. Uno de los créditos contributivos está dirigido a la compra de unidades de vivienda de nueva construcción, independientemente de que se trate de la adquisición de una segunda o tercera propiedad residencial. Este crédito será igual al diez (10) por ciento del precio de venta de la propiedad, hasta un máximo de quince mil (15,000) dólares.

El segundo crédito está dirigido a aquellos individuos que adquieran una propiedad de nueva construcción para ser usada y poseída como residencia principal. En este caso, considerando que el propósito del incentivo es promover la adquisición de propiedades residenciales para ser utilizadas como propiedad principal, el crédito provisto es uno mayor. En lo que respecta a este crédito, el mismo asciende a veinte (20) por ciento del precio de venta, hasta un máximo de veinticinco mil (25,000) dólares.

Finalmente, el tercer crédito, el cual fue incorporado como una enmienda a la versión original de la medida, provee para la adquisición de propiedades existentes, pero que sean adquiridas para ser usadas y poseídas como una residencia principal. Este último crédito es equivalente al diez (10) por ciento del precio de venta hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares. En lo que respecta a este crédito, el mismo está limitado solamente a las primeras 1,500 unidades de vivienda que fuesen adquiridas en o antes del 30 de junio de 2008.

Los créditos provistos por las Secciones 1040K y 1040L deben ser reclamados directamente por la institución financiera que otorgue el financiamiento hipotecario, para las personas que adquirieran las propiedades desde la fecha de vigencia de la Ley, o sea el 14 de diciembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2008. De esta manera, la concesión del crédito contributivo a la institución financiera tiene el efecto de que el individuo pueda, por la misma cuantía, acreditar el beneficio al financiamiento hipotecario, reduciendo de esta forma la cantidad principal del financiamiento.

Ciertamente, la implantación de las disposiciones de ambos programas para adquirir viviendas de nueva construcción, así como viviendas existentes, está cumpliendo con los objetivos principales. El primero, ser un incentivo para que las personas adquieran unidades de viviendas que están actualmente acumuladas en los inventarios de los desarrolladores y que, antes de la aprobación de la Ley Núm. 197, no habían podido ser vendidas. Segundo, facilitar que familias, así como personas jóvenes, puedan adquirir unidades de vivienda, ya sea de nueva construcción o existente, pues la concesión del crédito, según aplique, representa un mecanismo para que la compra de las unidades de vivienda sea accesible a aquellas personas con un poder adquisitivo limitado. Inclusive, la concesión del crédito tiene como consecuencia la adquisición de la primera propiedad residencial para una cantidad significativa de personas.

En adición, esta medida ha incorporado una enmienda que hará justicia al contribuyente, que comenzará a partir del Año Contributivo 2007. Esta consiste en corregir un error técnico del crédito por trabajo otorgado a aquellos individuos residentes de Puerto Rico o ciudadanos de los Estados Unidos, no residentes en Puerto Rico, que generen un ingreso menor de $20,000, lo cual tendrá como resultado un mayor beneficio a los contribuyentes con dichos ingresos. Esto equivale a que el crédito por trabajo, que reciban los contribuyentes en esta escala contributiva, va desde $150 hasta un mínimo de $50 durante el Año Contributivo 2007, y desde $300 hasta un mínimo de $100, para los próximos años...

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