CRIM V. Bobe Santiago, Registradora, 2015T.S.P.R.137

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas343-346

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Derecho Registral - Término para calificar escritura en espera de documentos complementarios requeridos.

Hechos: El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales solicita al Tribunal Supremo que ordene a la Hon. Lourdes M. Bobé Santiago, Registradora, la calificación de una escritura pública.

El C.R.I.M. arguye que Intel Puerto Rico Inc., otorgó la Escritura Núm. 6 sobre Cancelación de Condiciones Restrictivas, Segregación, Permuta y Agrupación ante el notario Esteban R. Bengoa Becerra, mediante la cual, entre otras cosas, agruparon varias fincas. La Escritura Núm. 6 fue presentada en el Registro de la Propiedad el 1 de agosto de 2000.

Luego, Intel Puerto Rico, Inc., transfirió el dominio de las fincas agrupadas a Intel Puerto Rico, Ltd. Luego de esta transferencia de dominio, Intel Puerto Rico, Ltd. vendió las fincas a IATG Puerto Rico, LLC ("IATG") mediante la Escritura de compraventa Núm. 28-2003 ante la notaria Doira Díaz Rivera. Para poder inscribir en el Registro de la Propiedad el título que se alega que IATG ostenta, el principio de tracto exige la inscripción previa de la Escritura Núm. 6 presentada por Intel Puerto Rico, Inc.

El 22 de diciembre de 2011, el C.R.I.M. presentó ante el T.P.I. una acción en cobro de contribuciones sobre la propiedad inmueble en contra de IATG, en relación a varias fincas registrales. Posteriormente, las partes suscribieron una Solicitud de Sentencia por Estipulación en la que IATG consintió a la venta en pública subasta de las fincas para satisfacer el pago de la deuda por concepto de impuestos sobre la propiedad inmueble. El tribunal acogió la solicitud de estipulación presentada por las partes, e impartió una sentencia que es final y firme.

El C.R.I.M. plantea que se reunió con la Registradora, a través de uno de sus representantes legales, para inquirir sobre el status de la calificación de la Escritura Núm. 6. El C.R.I.M. le dio seguimiento a esa reunión a través de una carta con fecha de 2 de octubre de 2014, en la cual el C.R.I.M. esbozó que "nuestro asesor legal externo nos informa haber tenido una productiva reunión con usted el pasado 26 de agosto [de 2014], donde le expresó que calificaría la escritura de epígrafe a la brevedad posible". Posteriormente, el C.R.I.M. envió una segunda misiva en la que expuso esencialmente lo mismo. La Registradora

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se comunicó telefónicamente con el Director Ejecutivo del C.R.I.M., donde le informó sobre su "negativa a calificar" la Escritura Núm. 6. El C.R.I.M. alega que la Registradora...

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