Ley Núm. 270 de 31. Agosto de 2000 de Enmienda Reglas Procedimiento Criminal - Moción Absolución Perentoria

EventoLey
Fecha31 de Agosto de 2000

LEY NUM. 270 DEL 31 DE AGOSTO DE 2000

Para enmendar la Regla 135 de las de Procedimiento Criminal, según enmendadas, a fin de disponer que el término provisto para reproducir una moción de absolución perentoria es de naturaleza jurisdiccional.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Regla 135 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, establece la Moción de Absolución Perentoria, a ser instada ante la inexistencia de prueba suficiente para sostener una convicción por cualesquiera de los cargos presentados en una denuncia o acusación. Esta Regla permite al tribunal reconsiderar una moción de tal naturaleza, aun después de que el jurado haya rendido un veredicto de culpabilidad. Es decir, que mediante dicho mecanismo, el tribunal tiene la facultad de reconsiderar el fallo que se constituyó con el veredicto del jurado, lo que significaría disponer la absolución del acusado.

En Pueblo v. Vargas de Jesús, 146 DPR __ (1998), 98 JTS 128, el Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó, por primera vez, el alcance de la disposición en la Regla 135 que provee al acusado un término de tres días para reproducir una moción de absolución perentoria, después del jurado haber rendido su veredicto, sin que se hubiere dictado sentencia.

Específicamente, la controversia en este caso se circunscribió a precisar la naturaleza del término previamente señalado -- jurisdiccional o directivo-- debido a que el acusado había presentado la moción cincuenta y dos días luego de vencido el plazo fijado en la Regla 135.

Luego de expresar que la Regla 135 de Procedimiento Criminal procedía, a su vez, de la Regla 29 de Procedimiento Criminal Federal, el Tribunal Supremo de Puerto Rico observó que reiteradamente había resuelto que cuando en nuestra Isla se implantaba una norma o procedimiento tomado de otra jurisdicción, debía presumirse que aquí también se adoptaba la interpretación y alcance de su lugar de origen. Disponiendo, además, que debido a que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en la interpretación de la Regla 29 mencionada, había determinado que una moción de absolución perentoria, radicada después de transcurrido el plazo fijado para su presentación, privaba de jurisdicción al tribunal de instancia para considerarla, tal dictamen era aplicable en la interpretación de nuestra Regla 135 de Procedimiento Criminal.

Por todo lo cual, tomando en cuenta lo manifestado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico...

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