¿Cómo las cuentas IRA y los planes de Retiro afectan mi planilla?

Rubén M. Rodríguez

Aunque las Cuentas de Retiro Individual (IRA) son cuentas de ahorro para el retiro, también la ley provee para que esos fondos puedan ser utilizados para otros propósitos en caso de surgir alguna necesidad. Luego del huracán María, el gobernador Ricardo Rosselló emitió una Orden Ejecutiva autorizando al secretario de Hacienda a establecer las reglas para tales fines, permitiendo que los residentes de Puerto Rico puedan retirar ahorros de sus planes de retiro y cuentas IRAs a tasas contributivas preferenciales.

La Determinación Administrativa 17-29 y luego la 18-02 estipula: (1) poder retirar los fondos de cuentas IRA y Planes de Retiro cualificados hasta la cantidad máxima de $10,000 (en conjunto) exentos del pago de contribución sobre ingresos; y (2) poder retirar los fondos de cuentas IRA y Planes de Retiro cualificados hasta la cantidad máxima de $100,000 (en conjunto) pagando una tasa contributiva preferencial de un 10% del exceso de los primeros $10,000. Por último, (3) las distribuciones de cuentas IRA no estarán sujetas a la penalidad del 10% que impone el Código por distribuciones antes de la edad de retiro (60 años). Sí pudieran estar sujetas a la penalidad del instrumento que aplica por término de vencimiento previamente pactado con la institución financiera.

La persona que solicite los fondos podrá realizar varias Distribuciones Elegibles durante el Período Elegible (ver más adelante) establecido en las Determinaciones Administrativas (DA), tanto de uno o varios Planes de Retiro, como de una o varias cuentas IRA; pero el total de las Distribuciones Elegibles no podrá exceder de $100,000 y la cantidad total exenta de contribuciones no excederá de $10,000.

Es necesario tener bien claro las definiciones de varios conceptos:

Período Elegible – comprende entre el 20 de septiembre de 2017 al 30 de junio de 2018.

Individuo Elegible – se refiere a un individuo residente de Puerto Rico para los años contributivos 2017 y 2018; o sea, debe ser residente al momento de solicitarlo y continuar siéndolo hasta finalizar el año contributivo 2018.

Gastos Elegibles - gastos que un individuo ha incurrido o incurrirá para subsanar pérdidas o daños sufridos por el paso del huracán María.

No será necesario que la persona que solicita los fondos tenga que someter un detalle de los gastos incurridos o pérdidas sufridas. Tampoco será necesario que los gastos relacionados a dichas distribuciones sean incurridos dentro del Periodo...

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