Ley Núm. 236 de 15 de Agosto de 1999. Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras

EventoLey
Fecha15 de Agosto de 1999

LEY NUM. 236 DEL 15 DE AGOSTO DE 1999

Para enmendar el Artículo 12, adicionar un nuevo Artículo 13 a la Ley Núm. 75 de 5 de julio de 1995; asignar fondos a fin de crear el Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras; y autorizar al Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico a nombrar un Director Ejecutivo para la implantación del Plan de Rehabilitación; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en su especial interés por la rehabilitación y desarrollo del barrio de Río Piedras del Municipio de San Juan, el cual se encuentra en un profundo estado de deterioro urbano físico, demográfico y económico, aprobó la Ley Núm. 75 de 5 de julio de 1995.

La Ley para la Rehabilitación de Río Piedras, impone a la Junta de Planificación la responsabilidad de crear una Zona Especial de Planificación en el Barrio Río Piedras, además de que provee para fijar los límites geográficos que cubrirá la referida Zona Especial, asigna fondos para crear un equipo consultivo especial que proponga las recomendaciones de política pública sobre aspectos físicos, económicos y sociales que adoptará el Gobierno de Puerto Rico para Río Piedras, y realizar los estudios técnicos necesarios.

De conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley, la Junta de Planificación elaboró y adoptó el Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras.

Este es un plan de acción de carácter estratégico entre cuyos hallazgos cobra gran relevancia la necesidad de que se cree un cuerpo cívico en donde se encuentren representados los diferentes sectores sociales propios del Barrio de Río Piedras.

La presencia y participación de los distintos representantes a que se alude goza de marcada importancia en las fases de promoción, así como de revisión del referido Plan, de manera que pueda viabilizar o garantizar una mayor efectividad y éxito del mismo.

La Asamblea Legislativa entiende necesario integrar los diversos componentes de la comunidad de Río Piedras al cuerpo rector a cargo de esbozar la política pública de rehabilitación y desarrollo planificado de dicha área, de forma que se reciba el beneficio de sus aportaciones, por lo que resulta ineludible enmendar la Ley para la Rehabilitación de Río Piedras.

El Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico cuenta con vastos recursos intelectuales y de peritaje en varias disciplinas del saber relacionadas al quehacer diario y a los problemas que aquejan a la Zona Especial de Río Piedras. El Recinto, además, es el residente de mayor tamaño en dicha Zona Especial, no solamente por el área que ocupa, sí que también por la...

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