Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Julio de 1945

EmisorTribunal Supremo
Fecha de Resolución16 de Julio de 1945
65 D.P.R. 305 (1945) GÓMEZ V. PROCURADOR GENERAL
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO RICARDO A. GÓMEZ, peticionario,
v.
LUIS NEGRÓN FERNÁNDEZ, PROCURADOR GENERAL INTERINO DE PUERTO RICO, demandado. Núm. 408 65 D.P.R. 305 (1945) 16 de julio de 1945 SOLICITUD interesando la expedición de un auto de mandamus. No ha lugar a expedir el auto solicitado. FUNCIONARIOS -- NOMBRAMIENTO, CALIFICACIONES Y TÉRMINO DEL CARGO -- CARGOS Y PODER PARA NOMBRAR Y REMOVER DE LOS MISMOS --ABOLICIÓN DE CARGOS EN GENERAL -- El nombramiento para un cargo no comprendido en el Servicio Civil Clasificado no concede a la persona nombrada un status como funcionario público con derecho a permanecer en su puesto por un término fijo al ser abolido el cargo por la Legislatura, cuando la abolición ha sido hecha de buena fe. ESTATUTOS -- DEROGACIÓN -- TACITAS O IMPLÍCITAS -- EN GENERAL. -- Si el artículo 14 de la Carta Orgánica de 1917 deroga o no implícitamente la Ley núm. 39 de 1912 (pág. 75), quaere. FUNCIONARIOS -- NOMBRAMIENTO, CALIFICACIONES Y TÉRMINO DEL CARGO -- CARGOS Y PODER PARA NOMBRAR Y REMOVER DE LOS MISMOS --ABOLICIÓN DE CARGOS EN GENERAL. -- Cuando un cargo es abolido y se crea otro, la más leve diferencia que exista entre esos cargos, no por su desIgnacion oficial, sino en cuanto a su naturaleza, opera en el sentido de abolir el cargo anterior. Siendo ello así, el cargo de Procurador General Auxiliar quien sera, además, Fiscal del Tribunal Supremo, creado por la Ley núm. 270 de 1945 (pág. 945) no es el mismo cargo de Fiscal del Tribunal Supremo abolido por dicha ley y que fue creado por la núm. 39 de 1912 (pág. 75). ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- No estando limitado en forma alguna el poder legislativo insular, en cuanto a los cargos públicos se refiere, por nuestra Carta Orgánica de 1917, nuestra legislatura puede crearlos, abolirlos o modificar sus deberes y asimismo acortar o extender sus términos. Aceptando, pues, que el peticionario no pudiera ser destituido sin la formulación de cargos, ese hecho no impedia a la legislatura abolir su puesto. Mandamus -- MATERIAS Y PROPÓSITOS DEL REMEDIO -- ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS -- ACTOS DE CARÁCTER MINISTERIAL O EJECUTIVO. -- Abolido el cargo de Fiscal del Tribunal Supremo y creado otro en su lugar variando la Legislatura su término y la forma de su nombramiento sin que en nuestra vigente Carta Orgánica exista prohibición alguna al poder legislativo para así actuar, el demandado no tiene deber ministerial alguno de nombrar al peticionario para el nuevo cargo asi creado y no ha lugar a expedir el mandamus solicitado. R. Cuevas Zequeira y A. Ortiz Toro, abogados del peticionario; Hon. Procurador General Interino Luis Negrón Fernández, y Luis Venegas Cortes, Procurador General Auxiliar, abogados del demandado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P306]En la solicitud en este caso se alega, en síntesis, que el demandante Ricardo A. Gómez, fue nombrado, el 13 de abril de 1943, por el Gobernador con el consentimiento y aprobación del Senado para ocupar por cuatro años el cargo de Fiscal del Tribunal Supremo de Puerto Rico de acuerdo con la Ley núm. 39 aprobada el 7 de marzo de 1912; que el demandante desempeñó dicho cargo hasta el 30 de junio de 1945 y cumplió con todas sus obligaciones; que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó el 14 de mayo de 1945 la Ley núm. 270 (pág. 945) con el propósito de enmendar la Ley núm. 39 de 1912 (pág. 75) y en lo que concierne al cargo de Fiscal del Tribunal Supremo "se limitó a verificar una leve alteración en la designación oficial del cargo en cuestión, que ahora se designa con el nombre de Procurador General Auxiliar y Fiscal del Tribunal Supremo con las mismas obligaciones, atribuciones y deberes del cargo anterior"; que el demandado a requerimiento del demandante le dirigió una comunicación con fecha 2 de julio de 1945, en la cual hacía constar que se negaba a nombrarle para ocupar la plaza de Procurador General Auxiliar y Fiscal del Tribunal Supremo creada por la Ley núm. 270 de 1945 por considerar que el cargo de Fiscal del Tribunal Supremo quedó abolido por dicha ley y el nuevo cargo es de nombramiento del Procurador General sin que a su juicio tenga derecho "a ocupar el nuevo cargo de Procurador General Auxiliar quien sera a la vez el Fiscal del Tribunal Supremo" por el hecho de haber ocupado el cargo inexistente de Fiscal del Tribunal Supremo; que dicha comunicación tiene el propósito y [P307] produjo el efecto de destituir al demandante del cargo que desempeñaba, sin habérsele formulado cargos y sin que el demandante realizara acto alguno que le incapacitara para continuar en el ejercicio del puesto de Fiscal del Tribunal Supremo; que la actuación del demandado "es injusta, arbitraria, opresiva y ultra vires, por cuanto con ella...

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