Dávila Nieves V. Sucesión 2013 J.T.S. 15

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas59-64

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Evaluación de la Prueba e Imparcialidad del Juez: Pasión, Prejuicio o Parcialidad por Parte del Juzgador.

Hechos: La señora Lizbeth M. Dávila Nieves demandó a Luis O. Meléndez Marín; reclamó por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de supuestos actos de violencia doméstica por parte de Meléndez Marín, que incluían un patrón sostenido de maltrato físico y sicológico, así como actos específicos de violencia. Además, solicitó la liquidación de la comunidad de bienes existente entre ellos.

Antes de que comenzara el desfile de la prueba, el juez superior Ismael Colón Pérez quiso, en sus palabras, "entrevistar a las partes en mi oficina, por separado, conjuntamente con mi secretaria". Pidió, primeramente, que pasara la demandante, pero antes hizo las siguientes expresiones: "Dos personas que no se conocen y una agrede a la otra, la agredida puede demandar. Aquí la señora demandó y tiene que probar su causa de acción bajo el [artículo] 1802. Es tan sencillo como eso".

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Según la peticionaria, el juez les indicó que no hablaría nada de los hechos del caso, sino que quería aconsejar a las partes sobre las ventajas de una negociación. Con ese entendido, ella accedió a la petición del magistrado. Como consecuencia de lo anterior, se decretó un receso en sala y las partes se reunieron separadamente con el juez. Luego, las partes se reunieron con sus respectivas representantes legales. De regreso a sala, la abogada de la demandante expresó al Tribunal su preocupación, pues su cliente salió llorando de la reunión en cámara y le manifestó a su abogada que estaba muy preocupada ya que "sentía que el juez no le creía" o que "no le daría importancia a lo sucedido". Tras un receso en sala, el juez expresó: "Está bueno ya. El Tribunal hizo su gestión final. No fue fructífera[,] pues vamos a ver el juicio que es para lo que estamos aquí. Los jueces estamos para resolver controversias. Escuchar a las partes y hacer una determinación...".

En su testimonio, la señora Dávila Nieves manifestó que vivía en los Estados Unidos debido al miedo que le tenía al demandado, que era arquitecta, que fue pareja del señor Meléndez Marín del 2001 al 2007 y que convivió con él los últimos cuatro años. Según ella, "desde el principio hubo eventos de maltrato verbal y se fueron acentuando hasta que llegaron a eventos de maltrato físico".

Tras el desfile de prueba, el juez de instancia declaró sin lugar la demanda por daños y perjuicios. En su Sentencia el T.P.I. indica en varias ocasiones que las alegaciones de la señora Dávila Nieves no habían sido "corroboradas". Como conclusión de derecho, el tribunal sentenció que, "luego de aquilatados los testimonios de los testigos y la prueba documental presentados por la demandante, esta no pudo establecer la conexión entre cualquier daño que haya podido sufrir la demandante y la relación consensual con el demandado. Los testigos presentados manifestaron no tener conocimiento personal de incidente alguno de maltrato entre las partes". Además, el foro de instancia expresó en su sentencia que: "El hecho de que la demandante admitió participar en una campaña publicitaria solamente a cambio de dinero, y no porque no [sic] fue cierto su testimonio sobre el producto, minó su credibilidad ante el Tribunal".

El T.A. resolvió que, dado que el foro primario no dio credibilidad al testimonio de la demandante, a pesar de que esta no fue directamente impugnada ni contradicha, y de que el demandado no testificó, debían darle deferencia a su conclusión de que no se demostró, mediante preponderancia de la prueba, la causa de acción en daños y perjuicios. Inconforme, la señora Dávila Nieves recurrió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: El Tribunal tiene la ocasión de examinar la conducta de un juez de instancia, en el contexto de una causa de acción en daños por alegados actos de violencia doméstica, para determinar si, en efecto, evidencian pasión, prejuicio o parcialidad, dándole contenido de una vez a estos conceptos.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la...

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