Dávila V. Agrait, 116 D.P.R. 549

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas78-82

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Fideicomiso: Datos Históricos. Mejora.

Hechos: En 1964, Sergio Dávila Declet y sus hijas Edda Dávila Agrait y Wanda Dávila Agrait otorgaron una escritura de “fideicomiso”. Mediante la misma, el padre donó acciones comunes de una corporación. El proponente procedió a delimitar el alcance del desprendimiento patrimonial señalando que ha donado dichas acciones a sus mencionados nietos sujetas a fideicomiso que crea en la misma escritura. Consignó en la misma que retenía todos los poderes de accionista, incluso el derecho al voto y consentir a cualquier acto de la corporación o de los accionistas y a recibir dividendos cuando fuesen pagados en acciones, sujetos los mismos a los efectos del fideicomiso constituido. Dispuso que el fideicomiso terminaría en 1978. Que en caso de su fallecimiento, incapacidad o ausencia actuarían sus hijas Edda y Wanda como fiduciarias de sus nietos.

Sergio Dávila murió intestado en 1976. Sus herederos presentaron demanda de división de bienes. En 1983, Félix y Emer Dávila Vega, demandantes, mediante sentencia sumaria impugnaron la validez de las “donaciones”. Alegaron que semejante traspaso realmente nunca se efectuó y que “fue nulo e inexistente por disposición de Ley”. En apoyo, invocaron el Art. 846 del Código Civil, el cual dispone que “quedan prohibidos y son igualmente nulos los fideicomisos constituidos con perjuicio o menoscabo de la legítima correspondiente a herederos forzosos”; e invocaron, también, lo resuelto en Vda. de Fuxá v. Torres Aguilar, 1962, 85 D.P.R. 285. En oposición, los demandados argumentaron la existencia de una controversia real sobre hechos esenciales; que hasta la fecha no se había determinado el caudal relicto del causante, y que debía entenderse que el fideicomiso era aplicable al tercio de libre disposición.

El T.P.I. acogió el planteamiento de nulidad. Decretó la ineficacia del fideicomiso, dictó sentencia parcial y ordenó la restitución de las acciones donadas para integrarlas y formar parte del caudal relicto y distribuirse entre los herederos del causante.

Controversias:(1) Si la donación de las acciones es nula por ser verbal y no

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mediar la entrega de la cosa. (2) Si el documento de fideicomiso que es a su vez un escrito de donación resulta ineficaz por carecer el mismo de la aceptación por escrito de la donación. (3) Si las donaciones fueron considerables y por no ser colacionables perjudicarían la participación de los herederos. (4) Si el fideicomiso puede ser imputado al tercio de libre disposición porque “solo por testamento puede disponerse de ese tercio libre”. (5) Si resulta inequívoca la intención del señor Dávila de establecer un fideicomiso sobre los bienes donados a sus nietos.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia del T.P.I. El fideicomiso nació, se ejecutó y extinguió conforme al término de vencimiento establecido por el señor Dávila. Hubo aceptación.

Fundamentos legales: Fideicomiso: Etimología: Deriva de las voces latinas fi...

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