El debate sobre la fianza

JULIO E. FONTANET

CATEDRÁTICO DE DERECHO Y EXPRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS

Como ciudadano, como miembro de la abogacía puertorriqueña y como profesor de derecho procesal penal, debo advertir que no es constitucionalmente posible.

Es encomiable que jueces retirados participen en la discusión de asuntos de interés público. Ahora bien, en este caso es importante reaccionar en contra de la propuesta.

Me preocupa que la mayoría legislativa, que se ha caracterizado por legislar precipitadamente, sin debate ni discusión, acoja la mencionada propuesta. Los inescrupulosos legisladores podrían creer -y creo que equivocadamente- que la nueva composición del Tribunal Supremo validaría cualquier legislación.

Laffitte entiende que entre la enmienda octava de la Constitución federal y el Artículo II, sección 11, de la Constitución del ELA no hay diferencia significativa, por lo que, al igual que se hizo bajo la legislación federal conocida como el Bail Reform Act, se podría legislar para establecer las circunstancias en las cuales una persona puede estar detenida sin fianza. El problema de la propuesta es que es contraria al propio texto de nuestra Constitución, a su historial y a las decisiones de nuestro Tribunal Supremo.

La constitución de Estados Unidos dispone: "No se exigirán fianzas excesivas..."; la del ELA que: "Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio".

Nuestra Constitución es categórica al referirse a "todo acusado", mientras que en la federal la única limitación es referente a que la fianza que se pueda imponer no deba ser excesiva; es decir, lo que manda esa constitución es una mera prohibición en contra de las fianzas irrazonables.

La distinción es textualmente evidente. En Puerto Rico, obviamente, la cuantía de la fianza deberá variar atendiendo la naturaleza del delito o el historial del acusado, pero tendrá que imponerse en todos los casos. Cabe destacar que un porcentaje significativo de los acusados se queda detenido al no poder prestar la fianza impuesta.

Nuestra Constitución se aprobó en 1952, pocos años después de la...

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