Debate por sentencia a joven que maltrató una yegua

Por Ricardo Cortés Chico

rcortes@elnuevodia.com

Esta recopilación de sentencias en casos del mismo juez que han trascendido públicamente, contrastan, sin embargo, con la severidad de la pena de 12 años de reclusión que le impuso a Georgie López Vigo por maltrato agravado de animales.

Específicamente, la acción delictiva fue contra una yegua, llamada Milagritos, la que López Vigo arrastró con su vehículo en hechos ocurridos hace ocho meses en la urbanización Jardines de Dagüey en Añasco.

Y aunque existe un margen discrecional para los jueces al momento de emitir una sentencia, el problema está en poca correspondencia entre el daño ocasionado con el delito y las penas que dispone la ley, coincidieron dos expertos en derecho y un sociólogo.

En el caso contra López Vigo, la yegua sufrió laceraciones en la barriga y las patas.

La explicación del convicto al ser intervenido por la Policía, fue que la arrastraba porque el equino no quería caminar. La Ley para el Bienestar y Protección de los Animales (154 del 4 de agosto de 2008), estipula que la pena para una persona que fue hallada culpable de maltrato agravado cumplirá una pena que variará entre 8 y 15 años de cárcel.

Se trata de una sentencia mayor a la de tres a ocho años que obtendría una persona culpable de asesinato atenuado. Es decir, que por maltratar de manera agravada a un animal, una persona podría estar más tiempo preso que otra que asesina en un arrebato de cólera.

"El problema es la ley. Esto siempre ha sido así. Desde el código penal de 1974 se ve esa desproporción entre el daño que se comete y la pena impuesta", explicó el profesor de derecho, Julio Fontanet.

Osvaldo Toledo, presidente del Colegio de Abogados, indicó que no es que se exima de pena a los que cometen maltrato contra los animales. Al contrario, señaló que el problema de maltrato contra los animales en la Isla es preocupante y que la Ley 154 lo que busca es castigar ese tipo de acción...

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