Debate el Supremo lareducción de escaños

Por Yanira Hernández Cabiya

yhernandez@elnuevodia.com

Sin embargo, la vista oral que duró cerca de hora y media fue en respuesta a una petición de los abogados del gobierno que solicitaron al máximo foro que asumiera jurisdicción del caso, a pesar de que el Tribunal de Instancia aún no ha dictado sentencia.

El abogado del PIP, Luis Enrique Romero, argumentó que la Resolución Concurrente 35 -que propone la consulta- y su ley habilitadora deben ser declaradas inconstitucionales, porque la resolución que da base a la consulta no se aprobó con los votos mínimos necesarios.

Además, sostuvo que la consulta incluye más de nueve enmiendas distintas, cuando constitucionalmente solo pueden enmendarse tres.

Pero en términos sustantivos, el PIP sostiene que con la reducción de escaños se afectan las posibilidades de elección de los miembros de partidos minoritarios y se disminuye el poder del voto de unos 250,000 electores.

A ese argumento, el juez Eric Koltoff aseveró que el PIP no puede reclamar daño porque se proponga un proceso más difícil para poder salir electos.

"(El daño) no puede ser basado en que las reglas de juego les hacen ahora más difícil conseguir un escaño, porque las reglas de ahora -que ustedes no han objetado- le hicieron difícil conseguirlo en el 2008", dijo el juez Koltoff.

Romero ripostó que es la jurisprudencia establecida por el propio Tribunal Supremo la que garantiza a "la ciudadanía que responda a partidos o movimientos minoritarios que tenga representación efectiva en esos procesos".

Su argumento fue validado por la jueza Anabel Rodríguez, quien leyó la opinión del Supremo en la que se establece esa doctrina.

Se debatió extensamente sobre si la aprobación subsiguiente de la ley habilitadora subsanaba la polémica sobre la validez de la consulta, cuando en el Senado la resolución que la crea no se aprobó con las 2/3 partes requeridas.

Y es que en ese momento en el Senado había dos vacantes de la mayoría novoprogresista, por lo que no tenían los 22 votos necesarios para aprobarla como manda la Constitución. En ese entonces se argumentó que cuando la Constitución dice 2/3 partes de sus miembros se refiere a los legisladores juramentados y no al número total de sus componentes.

El abogado del gobierno, Eliezer Aldarondo, sostuvo que cualquier defecto de ese tipo quedó subsanado cuando en mayo pasado se aprobó la Resolución Concurrente 60 con la mayoría requerida. La Resolución 60 propone enmendar la Constitución para dar a los...

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