Ley Núm. 398 de 22 de Septiembre de 2004. Declaración de Política Pública para el Desarrollo Agrícola de la Reserva Agrícola de Vega Baja

EventoLey
Fecha22 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 398 de 22 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4649)

Para declarar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro de la denominada Reserva Agrícola de Vega Baja; ordenar la delimitación y zonificación especial para la propuesta reserva agrícola; prohibir segregaciones menores de cincuenta (50) cuerdas de terreno por parte de la Administración de Reglamentos y Permisos; requerir la identificación de la titularidad de todas las fincas con potencial agrícola que sean propiedad de agencias gubernamentales y corporaciones públicas; desarrollar e implantar un plan para el desarrollo integral de la propuesta Reserva Agrícola de Vega Baja; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Resulta imprescindible para la sociedad puertorriqueña la protección de los terrenos de valor agrícola de la Isla debido a la dramática pérdida de estos por el desarrollo urbano desmedido. El proceso no planificado del desparrame urbano utiliza los terrenos de valor agrícola en menoscabo del desarrollo de una economía agrícola sustentable y en detrimento de nuestra sustentabilidad agrícola y alimenticia.

El Hon. Luis E. Meléndez Cano, Alcalde de la Ciudad de Vega Baja, en su afán por promover una política pública de desarrollo sustentable en colaboración con la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, el Departamento de Agricultura y las Juntas de Comunidad del Plan de Ordenación Territorial, han desarrollado la novel iniciativa para la designación de la Reserva Agrícola de Vega Baja. Esta reserva localiza en la planicie de inundabilidad del Valle de Vega Baja, a través del cual transcurre el Río Cibuco.

Los terrenos de la propuesta Reserva Agrícola se encuentran bajo la titularidad de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico bajo las fincas: Cayures, Matojal, Ceiba, Cibuco, Ciclón y Caribe, cubren un área total de 253 cuerdas, y se delimita de la siguiente manera: por el Norte y su costado Oeste a través del barrio Cabo Caribe con la Reserva Natural Pantano Cibuco y la P. R. 688, por el Sur y su costado Este a través del Barrio Ceiba con la Carretera PR-2 y la finca de la Sucesión Pantojas por el Sur y su costado Oeste con la Urbanización San Vicente y por el Norte y su costado Este a través del barrio Cibuco con el límite del Municipio de Vega Alta en la Comunidad Puerto Nuevo y la zona costera.

Los terrenos propuestos han sido de alto potencial agrícola a través de la historia, desde la fundación de la primera central azucarera en Puerto Rico en el año 1874: La Central San Vicente de Vega Baja, cuyo batey se encuentra en el predio de la propuesta Reserva Agrícola. Esta central será restaurada para convertirla en sitio histórico y en el Primer Museo Agrícola de Puerto Rico como resultado de un proyecto de ley aprobado por la Hon. Sila María Calderón, Gobernadora de Puerto Rico en el año 1994. Además al cultivo de la caña de azúcar, en estos terrenos se realizó cultivo de arroz y más recientemente se cultiva pasto mejorado, sorgo, ensilaje, criado de ganado, cultivo de plantas ornamentales, frutos menores y grama. Próximamente se realizarán cultivos de cítricos, cocos entre otros productos agrícolas. Los suelos predominantes en estos terrenos son de la serie: Toa-Coloso-Bajura...

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