Ley Núm. 048 de 10 de Enero de 2004 de enmiendas de la Ley para declarar el Mes de la Prevención y Educación del Manejo del Asma y sus Síntomas

EventoLey
Fecha10 de Enero de 2004

Ley Núm. 48 de 10 de enero de 2004

(P. del S. 2061)

(Conferencia)

Para enmendar el Artículo 2, adicionar un nuevo Artículo 3 y renumerar el actual Artículo 3 como Artículo 4, en la Ley Núm. 29 de 13 de enero de 2000, la cual declara el mes de noviembre de cada año como el "Mes de la Prevención y Educación del Manejo del Asma y sus Síntomas", a fin de designar al Departamento de Salud, al Departamento de Educación, al Recinto de Ciencias Médicas, adscrito a la Universidad de Puerto Rico, y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública como los organismos primarios con la responsabilidad de realizar actividades con motivo de la celebración del "Mes de la Prevención y Educación del Manejo del Asma y sus Síntomas".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Cerca de 400,000 puertorriqueños padecen de asma. Esta enfermedad pone en riesgo la salud y la vida de las personas que la padecen, independientemente de factores, tales como la edad, sexo y condición social, entre otros.

Reconociendo la gran aportación preventiva y educativa que puedan desarrollar las distintas entidades gubernamentales, como lo son el Departamento de Salud, el Departamento de Educación, el Recinto de Ciencias Médicas, adscrito a la Universidad de Puerto Rico, y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, así como de las diversas entidades educativas y profesionales relacionadas a la educación, prevención y orientación sobre el asma y sus síntomas, en Puerto Rico, se aprobó la Ley Núm. 29 de 13 de enero de 2000, declarando el mes de noviembre, de cada año, como el "Mes de la Prevención y Manejo del Asma y sus Síntomas".

Sin embargo, la Ley Núm. 29, supra, se limitó en su texto dispositivo a meramente hacer una declaración de intención, sin especificar qué organismos gubernamentales tendrían la responsabilidad de implementar acciones dirigidas a cumplir con el propósito fundamental de la Ley.

A tales efectos, es indispensable que al menos un mínimo de organismos públicos, cuasi públicos y/o no gubernamentales sean los que tengan la responsabilidad primaria de realizar actividades con motivo de la celebración del "Mes de la Prevención y Educación del Manejo del Asma y sus Síntomas".

Con la aprobación de la presente legislación, la Ley Núm. 29, supra, más allá de hacer una declaración de política pública sobre la prevención y...

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