Declet Ríos V. Depart. De Educación, 2010 J.T.S. 7

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas180-181

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Derecho Constitucional a la Educación.

Hechos: Ivette Declet Ríos está registrada en el Programa de Educación Especial y estudia en Barranquitas. La estudiante tiene varias afecciones que le afectan en su proceso de desarrollo y aprendizaje. Requiere acomodos y equipos de asistencia tecnológica, así como otros servicios relacionados. La estudiante instó la Querella contra el Departamento de Educación solicitando los servicios a los que tenía derecho. Reclamó en su Querella la suma de $3,500 en concepto de honorarios de abogado. El Departamento de Educación aceptó las alegaciones de la recurrida en cuanto a los servicios solicitados en la Querella. El Departamento evidenció que se estaban realizando las gestiones por personal de la agencia para suplir el equipo requerido. El Oficial Examinador emitió una Resolución Enmendada

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concediendo a la recurrida la suma de $2,350 en concepto de honorarios de abogado en virtud de la autoridad que interpretó le confería la Sec. 1415 de la Ley Federal de Educación Especial vigente. El Departamento de Educación acudió ante el T.A. El T.A. confirmó el dictamen administrativo. El Departamento de Educación acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si un Oficial Examinador del Departamento de Educación tiene facultad para imponer honorarios de abogado al Estado tras culminar el proceso adjudicativo iniciado por una Querella instada.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida y dicta otra de conformidad. El Oficial Examinador no tiene autoridad bajo la Ley Federal de Educación Especial, ni la Ley Núm. 170, para otorgar honorarios de abogado por el trabajo realizado durante una vista administrativa en virtud de ambos estatutos. No obstante, el padre o madre de un niño o niña con impedimentos que es parte prevaleciente según la Ley Federal de Educación Especial podrá acudir tanto al T.P.I. o al Tribunal de Distrito Federal para que se le otorguen los mismos.

Fundamentos legales: En Puerto Rico, el derecho a la educación tiene rango constitucional. La Sec. 5 de...

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