Ley Núm. 073 de 25 de Agosto de 2005 de Enmiendas de la Ley deContratos del gobierno; organizaciones comunitarias y seculares con o sin fines de lucro

EventoLey
Fecha25 de Agosto de 2005

Ley Núm. 73 de 25 de agosto de 2005

(P. de la C. 667)

Para añadir los nuevos incisos (2) y (3), renumerar los incisos (2) y (3) como incisos (4) y (5) del Artículo 5 de la Ley Núm. 131 de 16 de mayo de 2003, conocida como "Ley para Autorizar al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a Contratar con las Organizaciones Comunitarias y de Base Religiosa y otras Organizaciones Seculares con o sin Fines de Lucro y Asignar Fondos para Proveer Asistencia Social y Económica", a los fines de clarificar sus propósitos, alcances y ampliar la designación de las agencias responsables de divulgar el significado de dicha ley, así como el deber de establecer un Protocolo para difundir, educar y orientar sobre los recursos y ayudas disponibles para los grupos u organizaciones comunitarias y de base religiosa que lleguen en búsqueda de ayuda social y económica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la aprobación de la Ley Núm. 131 de 16 de mayo de 2003, que permite que los grupos y organizaciones con base en la fe (Faith Based Organizations) puedan competir para obtener fondos gubernamentales y contratar con el gobierno, de la misma manera que cualquier otra organización secular, han sido pocos los acercamientos que estas organizaciones de fe han tenido para contratar con el Estado y así obtener asistencia social y económica. Esto se debe, entre otras, al desconocimiento que estos grupos y organizaciones tienen con respecto a dicha ley. A pesar de que el propósito de esta Ley es extender fondos y ayuda, en igual de condiciones, a organizaciones y grupos que prestan ayuda a los necesitados y desamparados, los grupos de fe se ven en desigualdad a la hora de buscar apoyo a sus causas. Debemos recordar que estos fondos no serán utilizados para trabajo sectario o proselitista, sino para ayudar al prójimo en necesidad.

Para cumplir con la finalidad de la Ley Núm. 131, supra, esta Asamblea Legislativa entiende necesario que las agencias de gobierno desarrollen un mecanismo de divulgación...

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