Defendini Collazo V. E.L.A., 1993, 134 D.P.R. 28

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas181-187

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Escrutinio Estricto. Inmunidad Parcial del E.L.A.

Hechos: Se trata de dos casos consolidados por el Tribunal Supremo. 1. Defendini Collazo v. E.L.A.: Tras una llamada a la Policía para informar que una persona estaba rompiendo focos de la A.E.E., el policía Juan J. Cotto se presentó en el lugar. Desenfundó su revólver tan pronto

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llegó. Al observar al señor Defendini, el policía Cotto le indicó que se acercara. Defendini comenzó a correr en dirección a su residencia, atravesó esta y salió hacia la calle. El policía le siguió para arrestarle e hizo un disparo al aire. Defendini se detuvo y le propinó una patada en el pecho al policía. Comenzaron a forcejear y, en medio de la lucha, ocurrió el segundo disparo que hirió al señor Defendini en la región de la ingle de la pierna izquierda. Defendini quedó con incapacidad de movimiento en la extremidad izquierda, de modo que necesita utilizar muletas.

Ed Defendini, junto a su padre y su madre, demandaron al E.L.A. y al policía Juan J. Cotto en daños y perjuicios por razón del incidente ocurrido entre Defendini y el policía Cotto. El Tribunal Superior determinó que el E.L.A. responde por la actuación negligente del policía Cotto. Sin embargo, el tribunal añadió que por razón de la aplicación de los límites de cuantías dispuestos por la Ley Núm. 104-1955, el monto total de la compensación a pagarse a los demandantes no podía exceder el tope de $150,000.00; y ordenó que se prorratearan las cuantías entre la víctima y el padre y la madre.

Los demandantes y el E.L.A. recurrieron ante el Tribunal Supremo.
2. M.F.R. v. Álamo García. En 1987, el niño J.A.Q.F. (José), de siete años de edad era estudiante de la Escuela Segunda Unidad de Sabana en Luquillo. Esta colinda con una finca privada de vegetación abundante. La escuela no disponía de servicio de vigilancia. José y otros estudiantes disfrutaban de la hora del recreo dentro de los predios de la escuela. Apareció Víctor Álamo por el lado exterior de la verja; llamó a José y le tiró unas monedas junto a un envase vacío para que se lo llenara de agua del comedor escolar. José buscó el agua y al ir a entregarla, atravesó un gran hueco que había en la verja. Álamo y José desaparecieron entre la vegetación de la finca colindante. El pediatra diagnosticó que el niño había sido sodomizado. José tuvo que ser intervenido quirúrgicamente; estuvo seis días en el Hospital.

La madre de José y este demandaron en daños y perjuicios al Departamento de Educación, a Víctor Alamo, a la directora de la escuela, al Sr. Florentino Figueroa, empleado del municipio de Luquillo, y al alcalde de Luquillo; alegaron que los funcionarios del Estado actuaron negligentemente al incumplir su deber de vigilancia en favor de los estudiantes del plantel escolar. El tribunal declaró al E.L.A. y a Víctor Álamo responsables solidariamente por los daños sufridos por los demandantes. El tribunal de instancia calculó la compensación por los daños morales del menor en $125,000.00, los daños físicos en $15,000.00, y los daños patrimoniales consistentes en el tratamiento psiquiátrico futuro en $25,000.00. Con relación a la codemandante M.F.R. el tribunal determinó que sus daños morales ascienden a $70,000.00 y los patrimoniales a $10,000.00. No obstante añadió que “la limitación a la responsabilidad del Estado que impone la Ley Núm. 104, y cuya constitucionalidad se sostiene, condena al Estado al pago de $75,000 al menor, y $75,000 a la madre”.

Controversia: Si los Arts. 2 y 7 de la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado son inconstitucionales al disponer una cantidad máxima compensable para reclamaciones por daños y perjuicios causados por acción

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u omisión culposa o negligente de un funcionario, agente o empleado del Estado, ocurridos mientras actúan en capacidad oficial y dentro del marco de sus funciones.

Decisión del Tribunal Supremo: Sostiene la constitucionalidad. Resuelve que los Arts. 2 y 7 de la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado no violan la garantía del debido proceso de ley sustantivo.

Fundamentos legales: El Tribunal Supremo comienza con una disertación sobre la historia de la inmunidad soberana. Esta es una doctrina que impide que se inste un procedimiento judicial contra el Estado en las cortes estatales, a...

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