Delitos contra los derechos humanos
Autor | Ruth E Ortega-Vélez |
Páginas | 321-323 |
Código Penal de Puerto Rico (2012)
321
TÍTULO V
DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 299. –Genocidio.
Genocidio es cualquiera de los actos mencionados a continuación,
perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo como
tal, sea nacional, étnico, racial o religioso:
(a) Matanza de miembros del grupo.
(b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.
(c) Sometimiento a propósito del grupo a condiciones de existencia que
hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
(d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.
(e) Traslado por la fuerza de menores de edad del grupo a otro grupo.
A la persona convicta de genocidio, se le impondrá pena de reclusión por
un término fijo de noventa y nueve (99) años.
Comentario: Genocidio se define como “aplicación sistemática de medidas
encaminadas a la destrucción de un grupo étnico”. El término fue acuñado por el
jurista judeo-polaco Raphael Lemkin, quien en el 1939 huyó de la persecución nazi
y encontró asilo en los Estados Unidos de América. En 1944, en su libro El poder
del Eje en la Europa ocupada definió genocidio como: “La puesta en práctica de
acciones coordinadas que tienden a la destrucción de los elementos decisivos de
la vida de los grupos nacionales, con la finalidad de su aniquilamiento”.
El genocidio, de acuerdo con el Art 6 del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, 1998-2002, es un delito internacional que comprende cualquiera de
los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente , a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso como tal. Estos actos comprenden la “matanza
y lesión grave a la integridad física o mental de los que miembros del grupo,
sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir
nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro
grupo”.
Art. 300. – Crímenes de lesa humanidad.
Crimen de lesa humanidad es cualquiera de los actos siguientes cuando se
cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una
población civil:
(a) El asesinato.
(b) El exterminio.
(c) La servidumbre involuntaria o esclavitud, según definida en el Art. 159
de este Código.
(d) La trata humana, según definida en el Art. 160 de este Código.
(e) La deportación o traslado forzoso de población.
(f) La encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación
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