Delitos contra la función legislativa

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas319-319
319
CAPÍTULO III
DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Art. 295. –Alteración del texto de proyectos.
Toda persona que altere el texto de cualquier proyecto de ley, ordenanza
o resolución que se haya presentado para su votación y aprobación a
cualquiera de las Cámaras que componen la Asamblea Legislativa o las
Legislaturas Municipales y sus respectivas comisiones, con el propósito de
conseguir que se vote o apruebe por cualquiera de dichas Cámaras o
Legislaturas Municipales, o que se certifique por el Presidente de las mismas,
en términos distintos de los que se propusiere, será sancionada con pena de
reclusión por un término fijo de tres (3) años.
Art. 296. –Alteración de copia registrada.
Toda persona que altere el texto registrado de una ley, ordenanza o
resolución aprobada por la Asamblea Legislativa, por cualquiera de sus
Cámaras o por cualquier Legislatura Municipal y sus respectivas comisiones
con el propósito de conseguir que dicha ley, ordenanza o resolución, sea
aprobada por el Gobernador o el Alcalde, certificada por el Secretario de
Estado o Secretario Municipal, según sea el caso, o impresa o divulgada por
el publicador oficial de los estatutos y ordenanzas en un lenguaje distinto del
votado, aprobado, firmado o promulgado, será sancionada con pena de
reclusión por un término fijo de tres (3) años.
Art. 297. –Resistencia u obstrucción a la función legislativa. Derogado
mediante la Ley Núm. 10-2013.
Art. 298. – Negativa de testigos a comparecer, testificar o presentar evidencia
a la Asamblea Legislativa o a las Legislaturas Municipales.
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años
toda persona que:
(a) Habiendo sido citada como testigo ante cualquiera de las Cámaras de la
Asamblea Legislativa, Legislaturas Municipales o comisiones de estas, se
niegue a comparecer y acatar dicha citación, o deje de hacerlo sin justificación
legal; o
(b) que hallándose ante cualquiera de las Cámaras de la Asamblea
Legislativa, de las Legislaturas Municipales o comisiones de estas, sin
justificación legal se niegue a prestar juramento o afirmación, o a contestar
a cualquier pregunta esencial y pertinente, o a presentar, después de
habérsele fijado un término conveniente al efecto, cualquier libro, documento
o expediente que tenga en su poder o se halle bajo su autoridad. Si la persona
convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta
diez mil dólares ($10,000).

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