Ley Núm. 019 de 10 de Enero de 1998. Departamento de Educación; Enmendar Artículo 1

EventoLey
Fecha10 de Enero de 1998

LEY NUM. 19 DE 10 DE ENERO DE 1998

(P. del S. 641)

Para enmendar el inciso 3 del Artículo 1 de la Ley Núm. 7 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a fin de sustituir la referencia al Secretario de Instrucción Pública por el Secretario de Educación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 31 de enero de 1901, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico estableció el sistema de escuelas públicas en la Isla. A tales efectos, se nombró un Comisionado de Educación a fin de establecerlas y dirigir dichas escuelas libre de costo. Posteriormente, la Legislatura, el 12 de marzo de 1903, aprobó la "Ley Escolar Compilada de Puerto Rico", cuyo objetivo era el de proveer educación a los niños. En esta ocasión, esta reforma educativa, nombró a un Comisionado de Instrucción para establecer y sostener un sistema de escuelas públicas gratuitas. No es hasta aprobada la Ley Núm. 7 de 24 de julio de 1952, que el Comisionado de Instrucción adquiere rango de Secretario.

La educación pública ha sido durante este siglo motivo de honda preocupación para el gobierno y el pueblo de Puerto Rico. Se han asignado cuantiosas sumas de dinero y se han realizado notables esfuerzos para proveer mejores facilidades de educación. Por tal razón, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó el 28 de agosto de 1990, la Ley Núm. 68, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación".

Con esta reforma educativa se vuelve a cambiar el nombre al responsable de la organización, dirección, supervisión, planificación y evaluación del Departamento a Secretario de Educación. Por tal razón, la Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley Núm. 7 de 24 de julio de 1952, a fin de armonizar la ley con la realidad actual de nuestra Isla...

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