Ley Núm. 006 de 06 de Enero de 1998. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Evento | Ley |
Fecha | 6 de Enero de 1998 |
LEY NUM. 6 DE 6 DE ENERO DE 1998
(P. de la C. 284)
Para enmendar el último párrafo del Artículo 16; enmendar el Artículo 17; enmendar el Artículo 18; enmendar el segundo párrafo del Artículo 19; enmendar el Artículo 25 de la Ley Núm. 48 de 27 de junio de 1986, según enmendada con el propósito de:
corregir el último párrafo del Artículo 16; facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para que, de conformidad y en coordinación con el Secretario de Hacienda pueda contratar los servicios de entidades para la colección de derechos y la otorgación de marbetes; establecer que toda multa por infracción a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos ingresará en un fondo especial bajo la administración del Secretario; establecer un sistema escalonado para el pago de derechos y renovación del marbete de toda embarcación o nave y vehículos de navegación inscritos en el Departamento, que el importe de las multas contempladas en el Artículo 25 de esta Ley ingresen al Fondo Especial establecido en el Artículo 17; y para otros fines.
El período de pago de derechos anuales y renovación del marbete de las embarcaciones o naves y vehículos de navegación resulta ser en la actualidad uno de corta duración.
Esta situación propicia a que miles de personas acudan básicamente a la misma vez a efectuar el pago de derechos y renovación de marbetes correspondiente, ocasionando inconvenientes tanto para el Departamento, como para la ciudadanía en general que acude al mismo.
Siendo el propósito de esta Asamblea Legislativa el propiciar e incrementar al máximo la calidad y eficiencia tanto en el rendimiento de las agencias de gobierno como del servicio ofrecido al público, se requiere y autoriza al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para que establezca un sistema escalonado para el pago de derechos de las embarcaciones o naves y vehículos de navegación inscritas en el registro que lleva a cabo el Departamento conforme a lo establecido en la Ley Núm. 48 de 27 de junio de 1986, según enmendada.
Este sistema deberá estar diseñado de forma tal que cada año deban pagarse los derechos y renovarse el marbete, en el mismo mes en que las embarcaciones o naves y vehículo de navegación hayan sido inscritos en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Con el fin de permitir una mayor flexibilidad, y cónsono con los recursos que pueda utilizar el Estado en su gestión de servicio a la ciudadanía, se faculta al Secretario del Departamento para que, de estimarlo conveniente, de conformidad y en coordinación con el Secretario de Hacienda, pueda contratar los servicios de entidades en la colección de derechos y la otorgación del marbete de las embarcaciones o naves, y vehículos de navegación inscritos en el Registro de Numeración e Inscripción del...
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