El derecho absoluto a la fianza

RODOLFO E. CHACÓN CHALUISÁN

n EDAD: 19 AÑOS n CIUDAD: BAYAMÓN n ESTUDIOS: CIENCIAS POLÍTICAS EN LA UNIVERSIDAD INTERAMERICANA - METRO

Me parece que una cosa no tiene que ver con la otra. Esta enmienda reduce, sin duda alguna, nuestros derechos como ciudadanos y en cierto modo no tiene un propósito claro, pues es una medida que busca trabajar con el síntoma y no con la enfermedad.

El problema de la criminalidad en Puerto Rico es profundo y está muy arraigado en las condiciones socioeconómicas del país: corrupción, división de clases, narcotráfico y la falta de oportunidades de progreso.

Por otro lado, las más recientes estadísticas provistas por la Administración de Tribunales nos dan a conocer que solamente 2 de cada 100 acusados de algún delito que se encuentran bajo fianza, reinciden o cometen nuevos delitos. ¿De qué manera podríamos interpretar esta estadística como para concluir que la misma justifica la eliminación del derecho absoluto a la fianza de los acusados de delito?

La fianza tampoco define el resultado final del caso contra el acusado. En otras palabras, el juez, al imponer una fianza, no está determinando si el acusado es culpable o inocente, sino si existe o no algún riesgo de que el acusado no comparezca al juicio. Y es que...

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