Todos tenemos derecho a trabajar

MAYRA SANTOS FEBRES

ESCRITORA

Creo que el debate debe ser que todo tipo de relaciones sexuales consentidas y de relaciones de pareja deben, no sólo estar fuera de cualquier regulación gubernamental, sino que no debe ser excusa para discriminar. Y si ya las relaciones sexuales consentidas y las relaciones de pareja de carácter heterosexual se han liberado de la regulación del estado y no pueden usarse como excusa para discriminar, lo que falta es incluir al resto de las relaciones sexuales consentidas y relaciones de pareja. Y, asimismo, subrayar que esto de ninguna manera pone fin al debate sobre lo que Dios, en cualquiera de sus manifestaciones, prohíbe o consiente.

Creo que plantear el fin del discrimen por identidad sexual en el espacio del trabajo va a lograr mayor entendimiento y solidaridad de la mayoría de los que viven en Puerto Rico, una población que tiene hijos, hermanos, tíos, amigos, jefes, colegas, vecinos, gays o lesbianas.

Es decir, que éste no es ni puede ser un debate de naturaleza religiosa, sino sobre los derechos civiles de una parte de nuestro pueblo que carece de reconocimiento de igualdad ante la ley. Hay que decirle a nuestro pueblo que reconocer ante la ley que nuestros conciudadanos gays y lesbianas gozan de protección contra el discrimen por razón de su identidad sexual en el empleo no cambiará en nada la creencia que cada cual tenga sobre lo que Dios prohíbe o consiente.

Para aquéllos que no han leído el Proyecto de Ley del Senado 238, los invito a que lo hagan. Es un documento corto y al que pueden tener acceso a través de las páginas web del Senado y de la Oficina de Asuntos Legislativos. Léanlo y verán que en ninguno de sus artículos e incisos el proyecto plantea algo más que prohibir el discrimen por identidad sexual en el ámbito laboral público y privado de Puerto Rico.

Cito el tercer párrafo de la exposición de motivos del proyecto: "Tanto nuestra Constitución como diversas leyes en nuestro ordenamiento, prohíben el discrimen por razones ancladas en la personalidad, circunstancias y naturaleza de los individuos. En particular, leyes como la Ley contra el Discrimen en el Empleo prohíben el discrimen por razón de raza, color, género, nacimiento, origen o condición social, ideas políticas o religiosas e, incluso, ser víctima o percibido como víctima de violencia doméstica.

"No obstante lo anterior, los miembros de la...

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