¿Y qué de los derechos adquiridos?

PEDRO A. VÉLEZ BAERGA

EXALGUACIL FEDERAL, ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO

Hoy día es necesario que se repita ese evento. No se trata de borrarla y hacer una nueva: es necesario que nuestra ley suprema se atempere a las necesidades de nuestro pueblo. Si bien nuestra Constitución promulga derechos y obligaciones, el pueblo no puede ser obligado a permanecer en el pasado y no autorregular las conductas que afectan la convivencia en paz, armonía y en protección a otros derechos de mayor jerarquía, como el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad.

En mi experiencia como exagente federal puedo dar testimonio de los innumerables casos en los que individuos que eran buscados por violar su libertad bajo fianza o probatoria por delitos graves, figuraban como sospechosos en investigaciones en progreso de cometer otros delitos.

Por eso el sistema de justicia criminal necesita desarrollar disuasivos lo suficientemente sugestivos como para desmotivar la participación en el crimen. El darle las herramientas a los jueces para que puedan utilizar estos mecanismos de protección contra los ataques del criminal contra el indefenso definitivamente sirve como tal disuasivo y armoniza con los derechos de suma significación como los son la protección de la vida, libertad y disfrute de la propiedad.

La enmienda constitucional propuesta claramente no atenta contra los derechos adquiridos, ciertamente da un balance a los derechos y obligaciones que nuestro pueblo merece. La enmienda no resta o reduce derechos civiles, más bien protege el derecho civil más importante de todo ser humano: el derecho...

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