Desamparadas a pesar de las leyes

Por Yaritza Santiago Caraballo

ysantiago1@elnuevodia.com

Los letrados dijeron que ante la falta de estatutos que les brinden mayor protección, las vidas de esas víctimas están en mayor riesgo. "No estamos a la vanguardia a nivel de legislación", indicó la abogada Roxanna Soto Aguilú.

"Con la rampante aceleración de la violencia intrafamiliar... no se están atemperando las leyes a las necesidades del comportamiento de la sociedad", dijo.

Por ejemplo, señaló que si una mujer o un hombre adúltero es agredido por la otra parte la víctima puede radicar una denuncia por agresión a la Policía, pero en un tribunal ésta será cobijada por lo que dicte el Código Penal, el cual no es un estatuto preventivo, sino punitivo.

El Código Penal, explicó Soto, no reconoce órdenes de protección como lo hace la Ley 54, sino que tipifica el delito ya ocurrido, como las agresiones estipuladas en los artículos 121, 122 y 123.

Mientras, Soto recalcó que la Ley 154 (de violencia doméstica) es un estatuto remediativo. Primero, porque permite a una víctima ir ante un juez a plantear el daño físico, emocional o sexual sufrido desde la primera vez y solicitar una orden de protección.

Incluso terceras personas, como el patrono de la víctima, pueden solicitar una orden de protección en contra del agresor. "Esa facultad no la contempla el Código Penal", dijo Soto.

Por otro lado, si una persona adúltera siente miedo porque la otra parte la acecha tampoco puede recurrir a la Ley 54. En este caso la cobijaría la Ley contra el Acecho.

Aunque esta ley, según la abogada, reconoce la orden de protección, para la víctima solicitarla tiene que probarle al Tribunal que es víctima de...

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