Ley Núm. 245 de 11 de Noviembre de 2006. Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico

EventoLey
Fecha11 de Noviembre de 2006

Comunidades Especiales de Puerto Rico, Ley para el Desarrollo Integral de las; Enmiendas

Ley Núm. 245 de 11 de noviembre de 2006

(P. de la C. 1523)

(Reconsiderado)

Para añadir un nuevo Inciso (f) y redenominar el actual Inciso (f) como Inciso (g) en el Artículo 4 y el enmendar el Inciso (c) del Artículo 6 de la Ley Núm. 1 de 1ro. de marzo de 2001, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico”, a fin de que el “Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico”, creado bajo el Artículo 6 de la Ley Núm. 1, id. pueda ser utilizado para promover la creación de centros de adiestramiento en oficios no tradicionales que incorpore a mujeres desempleadas de las comunidades especiales y ayudar en la coordinación y búsqueda de fondos gubernamentales o privados para subvencionar el inicio de negocios propios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según un informe publicado en el 2001, por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo con Motivo del Día Internacional de la Mujer, en ningún país del mundo las mujeres tienen el mismo trato o las mismas oportunidades que los hombres. En Puerto Rico se ha logrado romper con muchas barreras y se han tenido logros en el ámbito laboral. Las mujeres tienen participación de un treinta y cinco (35) por ciento en la fuerza laboral aún cuando éstas constituyen un cincuenta y dos (52) por ciento de la población. Seis (6) de cada veinte (20) mujeres están bajo el nivel de pobreza y más del cuarenta (40) por ciento de las desempleadas se encuentran en esta categoría. Sin embargo, el discrimen en el empleo persiste y muchas ocupaciones continúan segregadas por razón de sexo. En comparación con los hombres, las mujeres ocupan posiciones de menor remuneración y distinción; tienen menos oportunidades de desarrollo y progreso; no están directamente representadas en los niveles gerenciales y de supervisión; y reciben un ingreso más bajo cuando alcanzan posiciones generalmente ocupadas por hombres.

La Procuradora de las Mujeres del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha manifestado que “Una de las medidas remediativas ha sido la “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”, Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999. Esta ordena a las Agencias e Instrumentalidades Públicas...

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