Desestiman litigio de clase del DACO y OCS

Por considerarla académica, el juez superior Ángel Pagán Ocasio desestimó ayer con perjuicio, la demanda de clase que el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) radicó contra varias aseguradoras de propiedad y contingencia, así como la demanda que también presentó la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), que buscaba aclarar el período de tiempo que tiene un asegurado para demandar a su compañía de seguros tras la presentación de una reclamación.Pagán Ocasio desestimó las demandas, a pedidos del DACO, la OCS y ciertas observaciones de varios aseguradores demandados, por entender que la Asamblea Legislativa resolvió la controversia el año pasado, al aprobar, la Ley 242 de 2018. En términos generales, ese estatuto estableció que cuando un asegurado tenga que demandar a su compañía de seguros, el período de un año para radicar dicha acción legal puede quedar interrumpido, por lo que se trata de un término prescriptivo."Cuando en el transcurso del pleito la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 242-2018 y aclaró que dicho término era uno sujeto a ser interrumpido, la interrogante fue resuelta. Sin duda, la aprobación de dicha ley constituyó un cambio en el derecho durante el trámite judicial del caso que tenemos ante nuestra consideración, lo que ha tornado la controversia académica", reza el fallo de Pagán Ocasio.La determinación de Pagán Ocasio se produjo cinco meses después de que el DACO y la OCS acudieran al tribunal justo en el primer aniversario del paso del huracán María por Puerto Rico. En ese momento, había una controversia en torno a la interpretación de la cláusula en las pólizas de propiedad y contingencia que establece en...

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