Ley Núm. 103 de 11 de Agosto de 2001. Ley para Designar Corp. Financiamiento de Vivienda como Autoridad Financiamiento Vivienda

EventoLey
Fecha11 de Agosto de 2001

(P. del S. 645)

LEY 103

11 DE AGOSTO DE 2001

Para denominar a la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, como la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico; y derogar la Ley Núm. 146 de 30 de junio de 1961, según enmendada, a fin de disolver el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico y transferir sus poderes, facultades, obligaciones y activos a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico y adoptar la Resolución Núm. 4023 de 16 de noviembre de 1977, según enmendada, excepto las disposiciones relativas a la composición de la Junta de Directores.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (el "Banco de la Vivienda"), corporación pública adscrita al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, se creó mediante la Ley Núm. 146 de 30 de junio de 1961, según enmendada, con el propósito de ayudar al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en sus programas de subsidio y financiamiento de vivienda para familias y personas de ingresos bajos y moderados.

El Banco de la Vivienda ha logrado con mucho éxito ejecutar aquellos programas diseñados para proveer y facilitar el financiamiento de viviendas de interés social.

Con el propósito de proveer financiamiento y servicios para crear y preservar viviendas de interés social, y así contribuir al desarrollo socioeconómico de Puerto Rico, proveyendo opciones de financiamiento para familias de ingresos bajos o moderados,

la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (el "Banco Gubernamental de Fomento") creó mediante la Resolución Núm. 4023 de 16 de noviembre de 1977, según enmendada, la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (la "Corporación"), como una subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento.

En el presente, los programas de financiamiento de vivienda para familias de ingresos bajos

o moderados se encuentran dispersos y desarticulados entre el Banco de la Vivienda y la Corporación.

Esta Asamblea Legislativa entiende y declara que las funciones gubernamentales de facilitar y proveer financiamiento, directo e indirecto, para el desarrollo, rehabilitación y adquisición de viviendas de interés social, la administración de ciertos programas de viviendas, incluyendo programas de subsidio de viviendas, seguros hipotecarios, entre otros, y el desarrollo, operación y mantenimiento de viviendas unifamiliares y multifamiliares, de venta o renta, para familias o personas de ingresos bajos o moderados, deben estar consolidadas y coordinadas en un solo organismo gubernamental de manera que se evite la duplicidad de funciones y pueda cumplirse más efectivamente la responsabilidad gubernamental de fomentar el bienestar de sus habitantes y la economía de Puerto Rico.

Como subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento, la Corporación tiene la solidez fiscal y el acceso a los mercados secundarios necesarios para poder ofrecer con éxito más productos en los mercados de capital que sirvan como fuente de financiamiento para el desarrollo, rehabilitación y adquisición de viviendas de interés social...

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