Después del 18 abril queda mucho por hacer

Francisco Luis, CPA, JD

El 18 de abril representa la famosa fecha en que muchos puertorriqueños deben radicar la “dolorosa” planilla de contribución sobre ingresos este año. Sin embargo, para muchos, las obligaciones de radicaciones contributivas no terminan en esta fecha y en ocasiones se extienden hasta el mes de octubre.

Aquellos contribuyentes individuos que por alguna razón no pudieron radicar su planilla el 18 de abril, debieron solicitar una prórroga que les concede un período de tres meses adicionales para radicar la planilla. Al vencer este plazo el 18 de julio, si el individuo se encuentra fuera de Puerto Rico, podrá solicitar una prórroga adicional mostrando evidencia de que no se encontraba en Puerto Rico. Esta prórroga adicional le concede hasta el 15 de octubre para radicar la planilla.

Las sociedades, sociedades especiales y las corporaciones de individuos deben radicar sus planillas el 15 de marzo si usan el año calendario como período contable y pueden obtener una prórroga de tres meses como los individuos.

Las corporaciones deben radicar sus planillas el 18 de abril si utilizan años calendarios como sus períodos contables. Este tipo de contribuyente también tiene la opción de la prórroga de tres meses para radicar su planilla.

Los contribuyentes que deben radicar la declaración de volumen de negocios con los municipios en que operen deben hacerlo no más tarde de 5 días laborables luego del 18 de abril. Los municipios pueden conceder prórrogas de hasta seis meses para la radicación de la declaración si el contribuyente así lo solicita.

Existen dos...

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