El detalle de las reglas

JOHN MUDD

ABOGADO

En un pleito de clase no se notifica a los posibles miembros hasta que la misma se certifica. Así es bajo las Reglas de Procedimiento Civil federales, al igual que las de Puerto Rico y los otros estados donde he intervenido en estos casos.

La razón es de índole práctica. Imaginemos se notifica a unas personas de que alguien ha radicado un pleito de clase en su nombre para que después el tribunal determine que no existe la misma o que la clase es diferente a la propuesta por el pleito.

En estos procesos, el criterio no es si se saben los nombres y apellidos de los miembros. El criterio gira en torno a la numerosidad y la dificultad de acumular los mismos en un pleito o en un tribunal. De hecho, en el pasado se han certificado clases de tan sólo 100 personas.

Al contrario de lo alegado , el pleito de Brown fue público. El que ocultó sus procedimientos fue el Colegio de Abogados que nunca le informó a la matrícula de sus...

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