Ley Núm. 179 de 18 de Agosto de 2000. Deuda de Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

EventoLey
Fecha18 de Agosto de 2000

LEY NUM. 179 DEL 18 DE AGOSTO DE 2000

Para enmendar los incisos (a), (b) y (c) del Artículo 1 de la Ley Núm. 259 de 5 de agosto de 1999, a los efectos de reflejar la cantidad de principal de la deuda incurrida por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la A.A.A.) con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (B.G.F.) para cubrir su déficit de caja para el año fiscal 1998-1999 de $157,928,000 y para que se reestructure esta deuda junto con la línea de crédito con el B.G.F. de $30 millones en una sola deuda de $187,928,000; para que se elimine la disposición que permitiría a la A.A.A. utilizar en el año fiscal 2000-2001 el balance no utilizado de los fondos disponibles en el B.G.F. para cubrir los déficits de caja de la A.A.A. de los años fiscales 1998-1999 y 1999-2000; para incluir una definición del término "déficit de caja"; para autorizar a la A.A.A. a reestructurar y refinanciar las obligaciones incurridas con el B.G.F. por $157,928,000 y $30,000,000 hasta un máximo de $187,928,000 de principal más intereses y gastos de financiamiento; y disponer para que se incluya en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico de los años fiscales 2001-2002 a 2005-2006 los fondos necesarios para pagar dichas deudas por un término no mayor de cinco (5) años a una tasa de interés no mayor de 8% anual y autorizar al Secretario de Hacienda a depositar en una cuenta especial en el Banco Gubernamental de Fomento las cantidades aquí asignadas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 259 de 5 de agosto de 1999, se autorizó a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la A.A.A.) a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de ciento ochenta (180) millones de dólares más intereses con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (el B.G.F.) a fin de cubrir los déficits de caja acumulados y no pagados al 30 de junio del año fiscal 1998-1999, y hasta un máximo de cien (100) millones de dólares para el cierre del año fiscal 1999-2000 lo que incluye el pago de la línea de crédito otorgada por el Banco Gubernamental de Fomento para honrar la deuda con la Autoridad de Energía Eléctrica.

Dicha Ley Núm. 259 dispuso que los fondos no utilizados para cubrir los déficits de caja de estos años fiscales, se podrían utilizar para cubrir cualquier déficit de caja del año fiscal 2000-2001.

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