'Devastadora' decisión en caso Rosa Lydia Vélez

Por Mildred Rivera Marrero

mrivera1@elnuevodia.com

La decisión de la jueza del Tribunal Superior a cargo del caso fue emitida el 31 de enero, pero notificada el 12 de febrero. La misma establece que los padres de alumnos de educación especial que quieran reclamar daños y perjuicios por la falta de servicios ante el Estado no pueden hacerlo como clase; cada uno deberá hacerlo de manera individual en el tribunal. Solo le reconoce derecho a reclamar como clase a los demandantes originales, que son Vélez y otros cinco padres, así como otros 58 casos que fueron consolidados.

Ayer, el abogado de los demandantes, José Torres Valentín, anticipó que solicitará una reconsideración ante el tribunal esta semana.

"Esto tiene un efecto devastador porque por más de 20 años se partía del universo de 140,000 personas (en el registro del programa de educación especial). Eso genera un grave perjuicio a la clase porque, si adviene final y firme, resultaría en que los demandantes no son el universo potencial de más de 100,000 y se reduce a 67 o 68 personas, lo que derrota la justicia y el propósito del caso en su origen", afirmó.

Sobre lo que supone la decisión de Navas Auger para que algunas de esas familias logren finalmente una indemnización para sus hijos, Torres explicó que no lo hace imposible, pero sí mucho más difícil.

"Significa más trabajo porque requiere mayor esfuerzo para contratar peritaje. Puede haber testigos de los años 80 que han fallecido o se han mudado y dificulta más probar el caso, sobre todo para los mayores (que llevan más años reclamando). Podría crear un disloque ante la ausencia de documentos y testigos. Por eso es que nos proponemos solicitar reconsideración esta semana", declaró el abogado.

A juicio de Torres, la determinación de la jueza revierte la orden que, en el 2005, le dio el Tribunal de Apelaciones al de Primera Instancia.

En aquel momento, ese foro confirmó la determinación de la entonces jueza Sonia Ivette Vélez, que había rechazado certificar como clase a los demandantes del caso para fines de reclamación de daños y perjuicios porque los daños pueden ser distintos en cada niño y el reclamo podría ser individual.

Pero, "instruyó al tribunal a que creara categorías de impedimentos y los casos que no pudiera ver en grupos, por categorías, los viera en forma individual. Eso significaba que se tramitaría en diversas clases, aunque técnicamente no es un pleito de clases", sostuvo.

"Es la primera vez...

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