Díaz Díaz V. Asoc. De Residentes, 2016 T.S.P.R. 213

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas444-447

Page 444

Derecho de Propiedad. Ley de Control de Acceso.

Hechos: En 2011, el Sr. Adrián O. Díaz-Díaz presentó una demanda sobre sentencia declaratoria, daños y perjuicios y una solicitud de interdicto provisional preliminar y permanente contra la Asoc. de Residentes de la Urb. Quintas de San Luis. Solicitó que se determinara que el reglamento de la Asociación eran contrarias a la Ley de Control de Acceso. Solicitó que se resolviera que la determinación de la Asociación que restringía el poder de los residentes de votar en las asambleas mediante proxy a aquellos escenarios donde el poder fuese delegado exclusivamente a otros residentes de la urbanización no era válida. Arguyó que ciertos cargos denominados como gastos administrativos incluidos en el cobro mensual de la cuota de mantenimiento eran ilegales. El señor Díaz Díaz reclamó que se le ordenara a la Asociación reconocerle el derecho al voto a los residentes con deudas por concepto de cuotas de mantenimiento. El T.P.I. determinó que la petición de interdicto provisional era prematura.

El señor Díaz Díaz le informó al T.P.I. que la Asociación le había notificado por escrito que se aprestaba a desactivarle los sellos de entrada automática a los titulares que adeudaran el pago de cuotas de mantenimiento o que no tuvieran un plan de pago. El T.P.I. emitió una sentencia declaratoria parcial en la que determinó que la Asociación podía condicionar el acceso a la urbanización a aquellos residentes que adeudaran cuotas de mantenimiento, con medidas tales como la desactivación de dispositivos electrónicos de entrada automática. El T.A. se declaró sin jurisdicción para atender el recurso debido a que el foro primario no le impartió finalidad a su dictamen conforme a la Regla 42.3 de Proc. Civil. Mediante una sentencia declaratoria enmendada, el T.P.I. concluyó nuevamente que la desactivación de dispositivos electrónicos de entrada automática era una medida válida que podía tomar la Asociación. El T.A. confirmó la decisión del foro primario. La moción de reconsideración fue denegada. El señor Díaz Díaz apeló ante Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo celebró una vista oral para escuchar los argumentos de ambas partes. A preguntas de los integrantes del Tribunal, el señor Díaz Díaz informó que alcanzó una transacción extrajudicial con la Asociación con la cual saldó la deuda que tenía por concepto de cuotas de mantenimiento. El abogado de la Asociación confirmó lo que expresó el peticionario. En la parte final de la vista oral, el señor Díaz Díaz abundó respecto a los términos de esta transacción.

Controversia: Si las asociaciones de residentes pueden variar o condicionar la forma de acceso, incluso desactivar los dispositivos electrónicos de entrada automática tales como beepers o sellos, a los residentes que adeudan pagos por concepto de cuotas de mantenimiento.

Decisión del Tribunal Supremo: Deja sin efecto los dictámenes de los foros inferiores; devuelve el caso al T.P.I. para que desestime la causa de acción planteada en este recurso por haberse tornado académica y para que analice si las demás controversias presentadas en la...

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