Díaz Martínez V. Policia, 1993, 134 D.P.R. 144

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas189-191

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Los Derechos Civiles y el Debido Proceso de Ley Procesal. Nota: Un policía –empleado de carrera– no puede ser suspendido sumariamente de sueldo, sin haberle dado antes la oportunidad de ser oído en una vista informal, celebrada dentro de un término razonable. De otra forma, el Gobierno le privaría de su libertad o propiedad sin un debido proceso de ley.

Hechos: Como resultado de un incidente ocurrido en un Cuartelillo de la Policía, el Ministerio Público presentó cargos contra el policía Miguel Díaz Martínez por varios delitos. La Policía inició una investigación administrativa de los hechos. A Díaz Martínez se le informó por qué se le estaba investigando y que la investigación podría dar lugar a la formulación de cargos. Se le recordó de su derecho a tener representación legal durante la toma de su declaración jurada. Díaz Martínez rehusó hacer una declaración jurada sobre el incidente. La investigación reflejó que el día de los hechos imputados, Díaz Martínez amenazó con matar a una señora, desarmó a otro policía y lo tomó como rehén; encañonó a un sargento y a un coronel de la policía que acudieron al lugar.

El Tribunal Superior determinó causa probable en todos los delitos imputados. El Superintendente resolvió que Díaz Martínez incurrió en faltas graves proscritas por el Reglamento de Personal de la Policía. Simultáneamente, lo suspendió sumariamente de empleo y sueldo. En su carta, el Superintendente le apercibió que se proponía expulsarle del Cuerpo y le informó de su derecho a "solicitar una vista informal" ante un oficial examinador.

En la vista informal, el Superintendente concluyó que se habían probado las violaciones imputadas a Díaz Martínez y ordenó su expulsión de la Policía, retroactiva a la fecha en que fue notificado de la suspensión sumaria de empleo y sueldo. Díaz Martínez presentó ante el Tribunal Superior una

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acción de mandamus en la cual alegó que fue suspendido sumariamente de empleo y sueldo sin que se le concediera previamente una vista informal; que habiéndose celebrado la vista informal en diciembre de 1990, el Superintendente no había emitido su decisión; que había sido privado de su interés propietario sin el debido proceso de ley. Como el Superintendente no contestó la última orden, el tribunal a quo infirió “de su repetido silencio un reconocimiento de que la vista investigativa que se celebró no cumple con los requisitos aplicables”. Expidió el mandamus y ordenó al Superintendente que...

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