Disposiciones complementarias

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas323-329
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Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción
sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional
de conformidad con el Estatuto y tendrá carácter complementario de las
jurisdicciones penales nacionales. La Corte estará vinculada con las Naciones
Unidas. Además, los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.
El texto del Estatuto de Roma que se distribuyó como documento
A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998, enmendado por los procès-verbaux de 10
de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo
de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002. El Estatuto entró en vigor el
1o. de julio de 2002.
La Corte Penal Internacional (CPI) es la primera Corte permanente, indepen-
diente, con la capacidad de investigar y llevar ante la justicia a quienes cometan las
violaciones más graves en contra del derecho internacional humanitario, a saber
crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. La Corte tiene sede
en La Haya, Países Bajos y fue establecida en acuerdo con el Estatuto de Roma, el
tratado fundacional de la CPI, el 1 de julio de 2002. El Estatuto de la CPI ha sido
ratificado por 121 Estados, representando a cada región del mundo.
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TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 301. –Derogación.
Se deroga la Ley 149-2004, según enmendada, conocida como “Código
Penal del ELA de Puerto Rico”.
Art. 302. –Revisión continua de este Código y de las leyes penales.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico contará con un ente revisor que,
entre otras funciones, evaluará las leyes relacionadas con la administración
de la justicia criminal, las Reglas de Procedimiento Criminal y leyes que
tipifican delitos para proponer los cambios que sean necesarios para
atemperar sus disposiciones a lo provisto en este Código.
Las recomendaciones del ente revisor promoverán el cumplimiento de los
objetivos plasmados en este Código y colaborarán en el establecimiento de
una base racional y científica para su revisión futura y la aprobación de leyes
especiales que contengan disposiciones penales. La función integradora y
revisora de la entidad se llevará a cabo conforme a un plan de trabajo que
realice estudios y proponga cambios legislativos a base de las prioridades que
le establezca la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y sus respectivas Comi-
siones de lo Jurídico. La entidad tendrá facultad para redactar enmiendas o
derogaciones y sugerir nueva legislación que pueda complementar o
integrarse a este Código mediante anejos o nuevos títulos, partes o secciones.
Los trabajos iniciales de esta Comisión Conjunta consistirán en atemperar las
leyes penales especiales a este Código, proceso que deberá culminar antes de
que las disposiciones del mismo entren en vigor.
www.iconow.org
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