Doral Financial V. E.L.A. Y Otros, 2014T.S.P.R. 77

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas188-190

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Certificación y Moción en Auxilio de Jurisdicción. No ha lugar a ambas. Voto particular disidente: Juez Asociada señora Rodríguez-Rodríguez.

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En esta ocasión le ordenamos al foro apelativo intermedio que, en el plazo de menos de una semana, resuelva la apelación presentada ante su consideración.

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Ello, a pesar de que ese foro no tiene jurisdicción para revisar el dictamen de instancia hasta tanto el foro primario atienda y resuelva una moción de reconsideración que le fue presentada por el Estado. Así lo dispone expresamente la Regla 47 de las Reglas de Procedimiento Civil y así lo hemos resuelto en innumerables ocasiones. Desconozco a base de qué artilugio judicial este foro puede investir con jurisdicción al foro apelativo intermedio cuando la Asamblea Legislativa ha dispuesto todo lo contrario, como también desconozco si la normativa antes mencionada ha sido revocada hoy.

El hecho de que el recurso que se presentó ante nosotros sea una certificación no varía el resultado. Esto, porque el recurso que pende ante el foro de apelaciones (y que ordenamos que se atienda en o antes del 26 de junio) es una apelación. Como vimos, el foro apelativo no tiene jurisdicción para atender la apelación habida cuenta que hay pendiente una moción de reconsideración ante el T.P.I.. Además, considerando que este Tribunal no ha expedido la solicitud de certificación, quedo en un estado de perplejidad, incertidumbre y duda con respecto a qué es lo que el foro apelativo intermedio tiene que considerar. ¿Es que estamos, sin decirlo, expidiendo la certificación y delegando nuestra jurisdicción al foro intermedio apelativo para que resuelva la certificación? Confieso mi confusión ante la anomalía procesal creada en este caso.

Por su parte, no hay duda que la Secretaria de Hacienda está facultada en ley para cerciorarse que los acuerdos suscritos en su agencia cumplen, como mínimo, con las normas de la agencia. Suscribir un acuerdo o dejar sin efecto un acuerdo es de la esencia de la gestión administrativa de un jefe de agencia. La controversia en este caso se centra sobre la validez de las representaciones que Doral Financial Corporation realizó al Departamento de Hacienda sobre, alegados pagos de contribuciones en exceso que le hacen acreedora a un crédito de sobre $200 millones. Se alega que fue precisamente en virtud de esas representaciones que el Departamento de Hacienda suscribió el acuerdo contributivo con Doral.

Al evaluar la...

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