Doral Financial V. E.L.A., 2014 T.S.P.R. 91

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas222-224

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Regla 50 del Tribunal Supremo.

Controversia: Si el T.A. erró al no emitir una orden que permitiera la continuación de los procedimientos del caso de epígrafe ante el T.P.I.

Los peticionarios acudieron al T.A.. A su vez, presentaron ante el Tribunal

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Supremo otro recurso de certificación intrajurisdiccional y una petición de auxilio de jurisdicción. Estos últimos dos recursos fueron denegados por este Tribunal en una resolución emitida el 20 de junio de 2014. Ahora bien, nuevamente expresamos que "...debido a los intereses apremiantes de todas las partes instamos al T.A. a disponer del recurso ante su consideración en o antes del 26 de junio de 2014"..

En reconocimiento a la urgencia que caracteriza el caso para ambas partes, el 1 de julio de 2014 el T.A. revocó el dictamen del T.P.I. Así, el foro apelativo intermedio concluyó que el foro primario erró "...al determinar que el foro judicial carece de jurisdicción sobre la materia y, en consecuencia, al desestimar la causa de acción de la parte apelante". Por lo tanto, devolvió el caso al T.P.I. para la continuación de los procedimientos.

Los peticionarios acudieron al T.P.I. para solicitar que el foro primario emitiera una resolución en la que ordenara al Departamento de Hacienda "...a honrar sus obligaciones contractuales con Doral y cumplir cabalmente con los términos y condiciones del Acuerdo Final de 2012 según pactados entre las partes". La petición fue denegada por el T.P.I. al entender que la solicitud era prematura, ya que al momento no se había recibido el mandato del T.A.

El 3 de julio de 2014, el Estado acudió en reconsideración al T.A. Señaló que el foro apelativo intermedio erró al determinar que el T.P.I. tenía jurisdicción para atender la presente controversia. Esta moción fue denegada. Los peticionarios acudieron ante el T.A. Solicitaron, entre otros asuntos, el envío del mandato al T.P.I. para la continuación de los procedimientos.

El Estado sostuvo que la solicitud no procedía en términos procesales porque los peticionarios no cumplieron con la notificación simultánea requerida para una petición en auxilio de jurisdicción. Planteó que la solicitud tampoco se sostenía en términos sustantivos, ya que los peticionarios no lograron establecer la existencia de algún daño irreparable. Asimismo, expuso que acceder al curso de acción solicitado violentaría el derecho del Estado de recurrir en revisión ante este Tribunal Supremo.

El T.A. declaró no ha lugar el...

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