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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE SALA SUPERIOR 504 SATURNINO ROMÁN GUTIÉRREZ PETICIONARIO EX PARTE CIVIL NÚM PO2019CV01508 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO El edicto se publicara en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte (20) días en un periódico de circulación diaria en Puerto Rico, a fin de que comparezcan si quieren alegar su derecho. Se notifica y cita a: Pedro J. Cintrón, sus causahabientes o herederos, Efraín Flores, sus causahabientes o herederos, Sucesión Zayas Cintrón y/o Edgardo Cintrón Ortiz, sus causahabientes o herederos, Municipio Autónomo de Villalba, al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. POR LA PRESENTE, se les notifica a ustedes que se ha presentado ante este Tribunal el expediente arriba mencionado, con el fin de justificar e inscribir a favor de la PETICIONARIA el dominio que tiene sobre la siguiente propiedad: RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Jagüeyes de Villalba, Puerto Rico compuesto de dos punto mil cuatrocientos ochenta y siete (2.1487 cdas.) cuerdas, equivalente a ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco punto mil novecientos cincuenta y cinco (8,445.1955 mts.) metros cuadrados, y en colindancias por el NORTE con carretera 513, Pedro J. Cintrón, Efraín Flores y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; por el SUR con Sucesión Zayas Cintrón; por el ESTE con Sucesión Guzmán Flores; y por el OESTE con tanque de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y Sucesión Zayas Cintron. Catastro: 318-000-004-13-000 Alega el peticionario que adquirió la propiedad a título de compraventa de Felipe Rivera García, mediante documento privado otorgado el 19 de abril de 1967, jurado y suscrito ante el notario público Luis Rodríguez Bou, affidávit número 16,453. Se notifica a ustedes como dueños inmediatos anteriores y colindantes de la propiedad antes descrita, para que hagan cualquier alegación y/u oposición por escrito a la notificación de esta Petición, dentro de los veinte (20) días a partir de la fecha de la última publicación del edicto. Y comparezcan si quieren alegar cualquier derecho. También deberán notificar sus escritos al licenciado Wilfredo Santos Colon a la siguiente dirección: Calle Barceló 61, suite 1, Villalba, P.R. 00766. Pasado dicho término, el Tribunal podrá ordenar los remedios solicitados al PETICIONARIO y ordenar la inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad correspondiente. POR ORDEN DEL HONORABLE Juez de este Tribunal, expido la presente en Ponce, Puerto Rico, hoy 30 de diciembre de 2019. Luz Mayra Caraballo García SECRETARIA Katherine D. López Rivera SECRETARIA AuxiliarESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante vs. FELIPE FLORES DÁVILA; RUTH FERNÁNDEZ AYALA T/C/C RUTH NOEMI FERNÁNDEZ AYALA; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM.: BY2018CV00539 (503) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Yo José Marrero Robles Alguacil 131 del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, a la parte demandada y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 30 de septiembre de 2019, y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos fechada 28 de noviembre de 2018, notificada el 3 de diciembre de 2018 y publicada el 12 de diciembre de 2018, procederé a vender el día 3 de febrero de 2020, a la 9:30 de la mañana, en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, cheque certificado y/o giro postal, todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: RÚSTICA: Parcela número ciento ochenta y cinco A, Comunidad Ingenio, Barrio Sabana Seca de Toa Baja, Puerto Rico, con un área de cero cuerdas con dos mil doscientos dieciocho diezmilésimas de otra equivalentes a ochocientos setentiuno punto noventa metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con Calle dos; por el SUR, con Calle Dos B; por el ESTE, con parcela ciento setentinueve B y por el OESTE con parcela ciento ochenticinco. Finca Número 16,022 inscrita en el Folio 292 del Tomo 264 de Toa Baja del Registro de la Propiedad de Puerto Rico Sección Segunda (II) de Bayamón. Dirección Física: Bo. Ingenio, 185-A Calle Canario, Toa Baja, PR 00949-9618; Com. Sabana Seca A-185 Calle Canario Toa Baja PR 00949. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, ósea, la suma principal de $92,854.49 más intereses al tipo convenido y demás términos y condiciones, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. La primera subasta se llevará a cabo el día 3 de febrero de 2020, a la 9:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo será de $106,711.19. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 10 de febrero de 2020, a la 9:30 de la mañana, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, la cantidad de $71,140.79. De no haber adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta, el día 18 de febrero de 2020, a la 9:30 de la mañana, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, la cantidad de $53,355.60. A la propiedad no le afectan gravámenes preferentes. A la propiedad le afecta los siguientes gravámenes (a ejecutarse): Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden por la suma principal de $103,000.00 con intereses al 7 1/8 % anual, vencedero el día 1ro de marzo de 2036, constituida mediante la escritura número 167, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 22 de febrero de 2006, ante el notario Rafael Bras Benítez e inscrita al folio 136 del tomo 611 de Toa Baja, finca número 16,022, inscripción 9na. Modificada la hipoteca de la inscripción 9na, se amplía el principal por una suma de $3,711.19, para un nuevo principal que será por $106,711.19 con un interés que será al 3.830% anual, vencedero el día 1ro de septiembre de 2037, según la escritura número 245, otorgada en San Juan Puerto Rico, el día 15 de octubre de 2012, ante el notario Ana E. Gorbea Padró, e inscrita al folio 116 del tomo 744 de Toa Baja finca número 16,022, inscripción 10ma. A la propiedad no le afectan gravámenes posteriores. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga (n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción de los gravámenes que se están ejecutando, que los mismos serán eliminados del Registro de la Propiedad, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada y a su abogado o abogada vía correo certificado con acuse de recibo siempre que haya comparecido al pleito. Si el (la) deudor (a) por Sentencia no comparece al pleito, la notificación será enviada vía correo certificado con acuse de recibo a las últimas direcciones conocidas. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de la parte demandada de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón Puerto Rico a 16 de octubre de 2019. José Marrero Robles ALGUACIL 131ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE COMERIO BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs. WILFREDO APONTE SANTIAGO Demandado CIVIL NÚM CR2019CV00096 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Yo José Julián Ortiz Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comerio a la parte demandada y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 14 de noviembre de 2019 y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos fechada 16 de septiembre de 2019, notificada el 17 de septiembre de 2019 y publicada el 25 de septiembre de 2019, procederé a vender el día 7 de febrero de 2020, a...

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