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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO AGNES ODETTE HERNÁNDEZ LÓPEZ, ILIA JUDITH HERNÁNDEZ LÓPEZ, ANTONIO ANSELMO HERNÁNDEZ LÓPEZ, ALVIN EFRÉN HERNÁNDEZ LÓPEZ y JUDITH SONIA LÓPEZ JIMÉNEZ Parte Peticionaria EX PARTE CIVIL NUM. AR2019CV02209 SOBRE EXPEDIENTE DE DOMINIO CATASTRO NUMERO 050-000-007-38-901 EDICTOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, a todo el que tenga algún derecho real sobre el inmueble en esta petición de DOMINIO, anteriores dueños, sus herederos, causahabientes, a todos los colindantes, y todos las demás personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada y en general a toda persona que desee oponerse. Por la presente se le notifica que comparezcan, si creyeren que les convienen, ante este Honorable Tribunal dentro de VEINTE (20) días a partir de la última publicación de este EDICTO, y exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente finca: RUSTICA: Solar radicado en el Barrio Abra Honda del término municipal de Camuy, Puerto Rico, marcado con el número uno (1), en el plano de inscripción con una cabida superficial de NOVECIENTOS UNO PUNTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (901.9455) METROS CUADRADOS DE TERRENO. EN LINDES: por el NORTE, con remanente de la finca principal de la cual se segrega propiedad de Antonio Anselmo Hernández López; por el SUR, con la sucesión de Santiago Irizarry López antes, hoy Tomas F. Delgado Irizarry; por el ESTE, con faja de terreno denominado con la letra B en el plano de inscripción dedicado a uso público y por el OESTE, con la Sucesión de Santiago Rivera Morell, antes, hoy Sylvia M. Irizarry Rivera. Enclava una estructura construida en concreto dedicada a vivienda. Debe notificar con copia de sus alegaciones a la representación legal del promovente Licenciado Carlos Alberto Vega Valentín Apartado 470 Quebradillas, Puerto Rico Teléfono: 787-895-2971, email: lcdocarlosv5@gmail.com. En Arecibo, Puerto Rico a 02 Dec de 2019. Vivian Y. Fresse González Secretaria Regional Brunilda Hernández Méndez Sec AuxESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN SCOTIABANK DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS. ROLANDO JOSÉ ACOSTA VÁZQUEZ y JOYLEEN LAMPON CARDONA DEMANDADOS CASO NUM: KCD2015-1091 SALÓN NUM 905 ACCION CIVIL DE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ss EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: LOS DEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PUBLICO EN GENERAL: YO Edwin López Mulero, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN y al público en general, hago saber: El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de la Sentencia dictada el 15 de octubre de 2019, en el caso epígrafe, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, el siguiente inmueble: URBANA: Solar radicado en el barrio Sabana Llana de Rio Piedras, termino municipal de San Juan, Puerto Rico, marcado con el #56 del bloque R de la Urbanización Venus Gardens, con una cabida superficial de 381.79 metros cuadrados. En colindancias, por el NORTE, con el solar #57 del propio bloque en una longitud de 26 metros; por el SUR, con el solar #55 del mismo bloque, en una longitud de 26.23 metros; por el ESTE, con la avenida A, en una longitud de 15.87 metros; por el OESTE, con la calle #14, en una longitud de 11.50 metros más 2.0 metros que hacen un total de 13.50 metros. Enclava edificación. Inscrita al folio 7 del tomo 1011 de Sabana Llana, finca #17,297 inscripción 7ma. Dirección: Solar 56 Bloque R Urbanización Venus Gardens, Barrio Sabana Llana, San Juan, PR 00926 / Urb. Venus Gardens 731 Calle Cupido, San Juan, PR 00926 Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaria del Tribunal durante las horas laborables. El precio del remate se pagará de contado y en moneda de curso legal, giro postal o por cheque del gerente librado a favor del Alguacil en el mismo acto de la Subasta. La propiedad objeto de esta subasta la adquirirá el adjudicatario libre de cargas y gravámenes posteriores al de objeto de ejecución. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se celebrará para con el importe de la misma satisfacer al demandante la suma de $130,467.87 de principal, con intereses al 4% anual desde 1ro. de septiembre de 2014, cargos por demoras mensuales, las contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago, más la suma pactada de $13,736.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para dicha subasta lo será la cantidad de $137,360.00. Dicha subasta se celebrará el día 20 de febrero de 2020 a las 9:00 a.m., en las oficinas del Alguacil, sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN. De declararse desierta dicha primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 27 de febrero de 2020, a las 9:00 a.m., en el lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, la cantidad de $91,573.34. De declararse desierta dicha segunda subasta se celebrará una tercera subasta el día 9 de marzo de 2020, a las 9:00 a.m., en el lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será la 1/2 del precio mínimo de la primera o sea la cantidad de $68,680.00. Todos los acreedores que tengan inscritos y/o anotados sus derechos sobre el bien o bienes hipotecados, con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o subordinados a la hipoteca ejecutada, siempre que surjan de la Certificación Registral, serán notificados para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer el importe del crédito, sus intereses, castas y honorarios asegurados, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general y para su publicación en un Periódico de circulación general una vez por semana, por un término de dos (2) semanas, expido el presente Edicto bajo firma y el sello de este Tribunal. Se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, extiendo la presente bajo mi firma y el sello del Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy 13 de enero de 2020. EDWIN LÓPEZ MULERO ALGUACIL GENERAL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUANEstado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. SUCESIÓN DE JOSÉ RAMÓN MOJICA ABREU COMPUESTA POR CATHERINE MOJICA PEDRAZA, WENDY G. MOJICA PEDRAZA, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL Demandado Civil: CG2019CV03073 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO ENMENDADO EN CCUANTO AL NUMERO DE CASO A: Sucesión de José Ramón Mojica Abreu compuesta por Fulano de Tal y Sutano de Tal El Secretario (a) que suscribe notifica a usted que el 13 de enero de 2020 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los termino de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeto a los termino en la sentencia sentencia parcial o resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación dirijo a usted esta notificación que se considerara hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso con fecha de 21 de enero de 2020. En Caguas Puerto Rico el 21 de enero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz Secretaria Lili Rodríguez Rodríguez Secretaria AuxiliarESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYNABOLa Corporación de VECINOS deALTURAS deTORRIMAROESTE(COVATO)Representada por suJUNTA deDIRECTORESParte DemandanteVs.JULIO ENRIQUE PASCUAL NÚÑEZSU ESPOSAINGRIDMORALES ORTIZ y la SOCIEDAD LEGAL deGANANCIALESCOMPUESTA POR AMBOSPartes DemandadasCIVIL NUM. GB2019CV01491 SOBRE: COBRO DE DINERO VIA ORDINARIA EDICTO Estados Unidos de América El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de P.R. A: JULIO ENRIQUE PASCUAL NÚÑEZ, SU ESPOSA INGRID MORALES ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Por la presente se les emplaza y se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal demanda del caso de epígrafe en su contra. Este Tribunal ha ordenado que se les cite a ustedes por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Representa a la parte demandante, el Lcdo. Luis R. Vivas Ugartemendía Cond. Plaza Esmeralda, #469 Ave. Esmeralda, Apt. 132, Guaynabo, P.R. 00969-4282. Teléfono (787) 612 -2347, Fax (787) 272 -2347, correo electrónico lic.luisvivas@gmail.com. Deberán presentar...

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