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Municipio Autónomo de San Juan. 9 de octubre de 2019. Aviso de Cesión de Predio de Terreno. Luis A. Lara Fontanez, con dirección en, Urb. Monteflores 459 Calle 12 San Juan, P.R. 00915, reclama que el Municipio de San Juan, le ceda un predio de terreno en el Cementerio de Villa Palmeras, en Santurce, cuyas medidas son 2 1/2 X 1 (2.50mts.) cuadrados, en la zona 11, sección 1-A panteón núm. N/A y cuyas colindancias son: NORTE: Panteón Carmen López. SUR: Panteón Alejandro Cotto Romero. ESTE: Reata Amona Rodríguez Figueroa. OESTE: Panteón Evangelista Manzueta Berty. De existir alguna persona afectada por este aviso deberá hacer llegar su reclamación a la Sección de Record de Cementerios, local #46, Plaza del Mercado Rafael Hernández, Río Piedras Puerto Rico 00924, dentro de los próximos treinta (30) días siguientes a la publicación del aviso.ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINAAGUSTIN REYES QUIANESDemandanteVs.DERLY TATIANA TORRES SUÁREZDemandadaCIVIL NÚMERO: CA2019RF00609 SOBRE: DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: DERLY TATIANA TORRES SUAREZ 1001 53rd St. Brooklyn N.Y. 11219 Se le notifica a usted que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe en la que se solicita el divorcio por ruptura irreparable. Se le apercibe que deberá contestar la Demanda dentro de los treinta (30) días de haberse publicado este EDICTO, presentando su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por Derecho Propio, en cuyo caso deberá presentar el original de su alegación responsiva en la Secretaría de este Tribunal y notificar copia de la misma a la parte demandante a la siguiente dirección: WILMARIE DIAZ NARVÁEZ PO Box 31270 San Juan PR 00929-2270 Tel. (787) 759-7269 Tel Fax (787) 753-4598 Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haberse publicado el EDICTO a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr o en la Secretaría del Tribunal si se represente por Derecho Propio, el tribunal anotará la rebeldía y dictará Sentencia para conceder el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. POR ORDEN DEL HONORABLE JUEZ SUPERIOR se expide el presente EDICTO para su publicación en la forma dispuesta bajo mi sello oficial y firma. Dado en Carolina Puerto Rico hoy Oct. 4 de 2019. SECRETARIO(A) Por: Myrna L. Pérez Herrero SECRETARIA AUXILIAREstado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas.BILLY ANTHONY NEGRONPACHECODEMANDANTEVS.JAMARIS NICOLE FERREIRA CRUZDEMANDADOCivil Num: CG2019RF00211 Sobre: Divorcio Ruptura Irreparable Edicto. Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: JAMARIS NICOLE FERREIRA CRUZ, 7 MARINE DR. APT 8F BUFFALO, NY 14202 Parte Demandada Arriba Mencionada: POR LA PRESENTE, se le notifica que la parte demandante, BILLY ANTHONY NEGRÓN PACHECO, ha presentado ante este Honorable Tribunal, una demanda contra usted solicitando la concesión del siguiente remedio: DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE, POR LA PRESENTE, se le emplaza y requiere para que notifique a: ESTUDIO LEGAL SOTO MATOS SYLVIA M. SOTO MATOS (17267) RUA (15955) Calle Parque del Rey L-18 Urb. Bairoa Park Caguas, P.R 00725 tel: (787)263-5635 estudiolegalsotomatos@yahoo.com abogada de la parte demandante, cuya dirección es la que dejan indicada, con copia de su Contestación a la Demanda. Se le apercibe que si no comparece a contestar dicha demanda a este Tribunal, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del termino de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, podrá anotársele la rebeldía y dictara sentencia en su contra concediendo los remedios solicitados en la Demanda, sin mas citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y el Sello del Tribunal, hoy día 11 de octubre de 2019. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria Regional. Madeline Lugo Navarro, Secretaria Auxiliar Del Tribunal.Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala de Guaynabo MARIA M. ARROYO TORRES, SONIA M. ARROYO TORRES, EDNA M. ARROYO TORRES Demandante V. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, FULANO DE TAL y PERENSEJO POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DE PAGARA EXTRAVIADO Demandado Civil: GB2018CV00695 Sala: 201 Sobre: Cancelación de Pagare Extraviado NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Fulano de Tal y Perensejo El Secretario (a) que suscribe notifica a usted que el 8 de octubre de 2019 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los termino de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeto a los termino en la sentencia sentencia parcial o resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación dirijo a usted esta notificación que se considerara hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso con fecha de 18 de octubre de 2019. En Guaynabo Puerto Rico el 18 de octubre de 2019. Lcda Laura I. Santa Sánchez Secretaria f/ Maireni Trinta Maldonado Secretaria AuxiliarESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs. ALEXIS RAMIREZ ROSADO T/C/C ALEXIS RAMIREZ, SU ESPOSA ELSIE E. BERRIOS SALGADO T/C/C ELSIE ENID BERRIOS SALGADO Y COMO ELSIE E. BERRIOS; GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Demandados CIVIL NÚM. DCD2013-2003 SALA: 502 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: ALEXIS RAMIREZ ROSADO T/C/C ALEXIS RAMIREZ, SU ESPOSA ELSIE E. BERRIOS SALGADO T/C/C ELSIE ENID BERRIOS SALGADO Y COMO ELSIE E. BERRIOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; HÉCTOR NAZARIO CORTES, SU ESPOSA ANA LÓPEZ RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; GLENDA ROSE NAZARIO, SU ESPOSO LUIS CRUZ MALDONADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA P/C FISCALIA FEDERAL; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO POR CUALQUIER CONTRIBUCIÓN ADEUDADA Y AL PUBLICO EN GENERAL: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el día 21 de NOVIEMBRE de 2019 a las 9:15 de la MAÑANA todo título, derecho, participación y/o interés que le corresponda o pueda corresponderle a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la URBANIZACIÓN SANTA ROSA, situada en el Barrio Juan Sánchez de Bayamón, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización, con el área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar diecisite (17) de la Manzana "A" veintiocho (A28), con el área del solar de TRESCIENTOS QUINCE PUNTO CERO CERO (315.00 M/C) METROS CUADRADOS. En lindes: por el NORTE, con el solar número dieciocho (18), distancia de veintiuno punto cero cero (21.00) metros; por el SUR, con el solar número dieciséis (16), distancia de veintiuno punto cero cero (21.00) metros: por el ESTE...

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